Reinicio de la prescripción por paralización del procedimiento sancionador

Reinicio de la prescripción por paralización del procedimiento sancionador

Muy recientemente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado en su Sentencia de 06/05/2021 (ROJ: STS 1805/2021) que cuando se produce la reanudación del plazo de prescripción de una infracción porque el procedimiento sancionador estuvo paralizado durante más de un mes por causa no imputable al interesado, este mes de paralización quedará excluido del nuevo cómputo del plazo de prescripción de la infracción.

Ha sido objeto de interés casacional determinar si para que operara la prescripción de las infracciones -tras haberse paralizado el procedimiento más de un mes por causa no imputable al administrado- ha de reiniciarse el cómputo del plazo en su totalidad o, sin embargo, ha de detraerse del mismo el plazo mensual ya transcurrido.

A estos efectos, resultó imprescindible interpretar el art. 132.2 L. 30/1992, vigente al momento de autos, actual art. 30.2 L. 40/2015. Aquel precepto establecía que si el procedimiento “estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable” se reanudaba “el plazo de prescripción”.

Dada su incidencia en la tramitación del procedimiento sancionador, el debate se centró en si el mes durante el que el procedimiento está paralizado formaba parte o no del nuevo cómputo de la prescripción tras su reinicio. Pues bien, en palabras del Tribunal “[…] si el reinicio de la prescripción se produce por la paralización de un mes, […] dicho mes debe quedar excluido del nuevo cómputo del plazo, porque lo que constituye la causa -la paralización-, no puede integrar el efecto ocasionado, es decir, el reinicio de la prescripción”. Señala, además, que “una interpretación gramatical del precepto […] lleva a esa misma conclusión, porque si lo que comporta que vuelva a transcurrir el plazo es, no toda paralización del procedimiento, sino la que se produzca durante más de un mes, es evidente que hasta que transcurra dicho plazo no hay reinicio alguno.” Esto es, la paralización del procedimiento provoca que el plazo de prescripción vuelva a correr en su integridad.

Debate al margen sería analizar, como motivo subsidiario a la institución de la prescripción, si la Sala debió entrar a examinar el fondo del asunto en orden a la legalidad de la infracción que se sancionaba. En todo caso, desde EJASO ETL GLOBAL seguiremos haciéndoles partícipes de cuantas novedades jurisprudenciales sean susceptibles de especial interés.

 

Autores

José Antonio León Llorente
Córdoba

José Antonio León Llorente

Abogado

  • Público
  • Mercantil y Societario
Buscador de artículos
Últimos artículos
Novedades en la normativa DORA
Novedades en la normativa DORA
26 jul. 2024
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (BOE 16-06-2024)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de...
18 jul. 2024
Desayuno informativo "Interrogantes actuales en materia de despido: indemnización, expediente contradictorio y adaptación del puesto por incapacidad"
Desayuno informativo "Interrogantes actuales en materia de despido:...
16 jul. 2024
Se publica el Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA)
Se publica el Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA)
12 jul. 2024
Servicios relacionados

Áreas de práctica:

Más artículos por etiqueta

Más info

+ Reconocimientos (11)

Más info

+ Desayunos (15)

Más info

+ Eventos (56)

Más info

+ Casos de éxito (9)

Más info

+ Blog (71)

Más info

+ Operaciones y clientes (3)