14/07/2021
Muy recientemente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado en su Sentencia de 06/05/2021 (ROJ: STS 1805/2021) que cuando se produce la reanudación del plazo de prescripción de una infracción porque el procedimiento sancionador estuvo paralizado durante más de un mes por causa no imputable al interesado, este mes de paralización quedará excluido del nuevo cómputo del plazo de prescripción de la infracción.
Ha sido objeto de interés casacional determinar si para que operara la prescripción de las infracciones -tras haberse paralizado el procedimiento más de un mes por causa no imputable al administrado- ha de reiniciarse el cómputo del plazo en su totalidad o, sin embargo, ha de detraerse del mismo el plazo mensual ya transcurrido.
A estos efectos, resultó imprescindible interpretar el art. 132.2 L. 30/1992, vigente al momento de autos, actual art. 30.2 L. 40/2015. Aquel precepto establecía que si el procedimiento “estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable” se reanudaba “el plazo de prescripción”.
Dada su incidencia en la tramitación del procedimiento sancionador, el debate se centró en si el mes durante el que el procedimiento está paralizado formaba parte o no del nuevo cómputo de la prescripción tras su reinicio. Pues bien, en palabras del Tribunal “[…] si el reinicio de la prescripción se produce por la paralización de un mes, […] dicho mes debe quedar excluido del nuevo cómputo del plazo, porque lo que constituye la causa -la paralización-, no puede integrar el efecto ocasionado, es decir, el reinicio de la prescripción”. Señala, además, que “una interpretación gramatical del precepto […] lleva a esa misma conclusión, porque si lo que comporta que vuelva a transcurrir el plazo es, no toda paralización del procedimiento, sino la que se produzca durante más de un mes, es evidente que hasta que transcurra dicho plazo no hay reinicio alguno.” Esto es, la paralización del procedimiento provoca que el plazo de prescripción vuelva a correr en su integridad.
Debate al margen sería analizar, como motivo subsidiario a la institución de la prescripción, si la Sala debió entrar a examinar el fondo del asunto en orden a la legalidad de la infracción que se sancionaba. En todo caso, desde EJASO ETL GLOBAL seguiremos haciéndoles partícipes de cuantas novedades jurisprudenciales sean susceptibles de especial interés.
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