07/11/2019
Llega el final de año y las empresas se ponen manos a la obra a preparar el calendario laboral de su plantilla para el año 2020. Y en estos momentos, muchas se preguntan: ¿cómo debo hacerlo?
Todo empresario es consciente de los conflictos que implica la configuración del calendario laboral, y por ello es importante conocer algunas pautas legales que se han de tener en cuenta para evitar los mismos.
En primer lugar, es necesario saber que la elaboración del calendario laboral de una empresa corresponde al empresario, y es éste quien debe prepararlo. No obstante, en aquellas empresas en las que existan representantes de los trabajadores, éstos deberán ser consultados una vez que el calendario esté configurado, pero con carácter previo a ser publicado. Así, los representantes de los trabajadores podrán emitir su valoración al respecto.
Es importante recordar que estas consultas son obligatorias si hay representantes de los trabajadores, pero en ningún caso la valoración que se haga en las mismas será vinculante para la empresa. Su finalidad es que los representantes puedan pronunciarse sobre si el calendario fijado por la Dirección de la compañía se ajusta efectivamente a las reglas y pactos sobre determinación del tiempo de trabajo que sean aplicables a la empresa.
Si la empresa fija el calendario laboral sin previa consulta de los representantes de los trabajadores, tras la que podrán emitir un informe al respecto, ello podría suponer la anulación del calendario, así como la imposición de una sanción administrativa por parte de la Inspección de Trabajo por transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores.
Por otra parte, lógicamente, el empresario tiene que desarrollar un calendario laboral que se ajuste a la normativa. Para ello, habrá de cumplir los preceptos dispuestos en el Estatuto de los Trabajadores, así como las normas previstas en el convenio colectivo. Del mismo modo, especialmente en las empresas más grandes, habrá que estar a los acuerdos colectivos que se hayan alcanzado en el seno de las mismas.
El cumplimiento de la normativa es esencial para evitar la impugnación del calendario, y la posible imposición de sanciones, por lo que un enfoque correcto desde el principio puede ahorrar al empresario muchos problemas posteriores.
Para concluir, no podemos dejar de hacer mención al registro de jornada, el calendario de trabajo anual es la base de la nueva obligación impuesta, el mismo indica a las dos partes que conforman la relación laboral -empresario y sus empleados-, las jornadas laborales que contiene el ejercicio en curso, la jornada máxima anual que implican las mismas, el horario de cada una de ellas, así como los descansos y vacaciones.
El calendario laboral, junto con el registro de jornada, son los instrumentos que la Inspección de Trabajo va a tomar como referencia para verificar si la jornada se respeta o no, y si por tanto, se efectúan horas extraordinarias o no, siendo de vital importancia contar con ambos.
Si necesitas ayuda para configurar el calendario laboral en tu empresa o implementar un sistema de registro de jornada acorde a tu actividad no dudes en ponerte en contacto con el Departamento de Derecho Laboral y de Empleo.
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