10/07/2025
Nuevo paquete de medidas para los operadores del sector eléctrico
El Consejo de Ministros ha aprobado Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico (RDL 7/2025). La norma (publicada en el BOE nº 152, de 25 de junio de 2025) establece con carácter inmediato diversas medidas dirigidas a reforzar la supervisión del sistema eléctrico español, incrementar la integración del almacenamiento en la infraestructura eléctrica y ordenar la puesta en servicio de proyectos de generación de energía renovable. Las medidas clave del RDL 7/2025 son las siguientes:
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (RDL 23/2020), sometió los permisos de acceso de las instalaciones de generación a plazos de caducidad estrictos, mediante el cumplimiento de determinados hitos vinculados a las fases de desarrollo de los proyectos. El quinto y último hito era la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva, cuya acreditación debía demostrarse, para una gran mayoría de proyectos, el 25 de junio de 2025. La falta de acreditación de ese hito suponía la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión.
El artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (RDL 8/2023) reguló la extensión de los plazos para cumplir el hito de explotación, pero solo para proyectos con permisos obtenidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y con anterioridad al 29 de diciembre de 2023 (los incluidos en el artículo 1.1.b) del RDL 23/2020), dejando fuera a los proyectos con permisos obtenidos entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017 (los incluidos en el artículo 1.1.a) del RDL 23/2020). De este modo, aunque en ambos casos el hito de explotación terminaba el 25 de junio de 2025, solo el primer grupo de proyectos (los del artículo
1.1.b) del RDL 23/2020) pudo beneficiarse de la prórroga de plazos del RDL 8/2023.
El RDL 7/2025 altera esta regulación con varias medidas:
Para cumplir este hito ya no es preciso que se otorgue al proyecto la autorización de explotación definitiva (AED), sino que bastará con obtener la autorización de explotación provisional para pruebas (AEPP). En coherencia con esta modificación para el cumplimiento del quinto hito, el RDL 7/2025 también modifica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (RD 1955/2000), con el fin de diferenciar entre la AEPP y la AED.
Se introducen los artículos 132 bis, ter y quater del RD 1955/2000, que distinguen ambos tipos de autorizaciones. Para obtener la AEPP de instalaciones de generación se requiere la presentación de un certificado final de obras en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
El RDL 7/2025 amplía automáticamente el plazo para acreditar el quinto hito hasta el 25 de septiembre de 2025 para los proyectos del art. 1.1.b) del RDL 23/2020 que no hubieran solicitado la extensión del plazo habilitada por el RDL 8/2023 y para los proyectos del artículo 1.1.a) de la misma norma (proyectos con permisos de acceso obtenidos entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017). Estas instalaciones estaban obligadas a obtener autorización de explotación definitiva el 25 de junio de 2025.
Además, ambos tipos de proyectos podrán extender la fecha de cumplimiento del quinto hito hasta el 25 de junio de 2028. Para ello, el promotor deberá solicitar la extensión ante el órgano encargado de emitir la autorización administrativa de construcción hasta el 25 de agosto de 2025 o en un plazo de dos meses desde la obtención de la autorización administrativa de construcción (AAC). La solicitud deberá resolverse en el plazo de cuatro meses.
Téngase en cuenta que el periodo de convalidación del RDL 7/2025 es de 30 días (finaliza el 25 de julio de 2025), por lo que es recomendable que la solicitud se efectúe con anterioridad, ya que, si finalmente no se convalidara el RDL 7/2025, la extensión de plazo que establece perdería su vigencia, siendo aplicable la normativa anterior y volviéndose al plazo inicial de 25 de junio de 2025.
El RDL 7/2025 viene a remediar la situación de aquellos proyectos cuyas autorizaciones venían siendo impugnadas, bien en vía administrativa bien, sobre todo, en vía contenciosoadministrativa, y el Tribunal suspendía cautelarmente la eficacia de dichas autorizaciones lo que, dados los tiempos normales de estos recursos, implicaba de facto la imposibilidad de cumplir los hitos del RDL 23/2020.
Ahora, en aquellos casos en los que se adopte una medida cautelar –judicial o administrativa– que suspenda la eficacia de las autorizaciones administrativas otorgadas a los proyectos, el cómputo del plazo para el cumplimiento de los hitos quedará suspendido. La suspensión computará desde la adopción de la medida y hasta su levantamiento.
El promotor puede acreditar la suspensión de la eficacia enviando al gestor de la red y al órgano administrativo sustantivo la resolución cautelar o certificación de que ha transcurrido un mes desde que se haya solicitado la suspensión en vía de recurso administrativo. Una vez levantada la suspensión cautelar, el promotor tiene tres meses para notificarlo al gestor y al órgano sustantivo. Si no cumple este plazo, se produce la caducidad automática de los permisos.
Esta medida de suspensión es compatible con la de extensión del quinto hito hasta el 25 de junio de 2028.
En estos supuestos, los titulares de los proyectos de generación podrán cumplir con el quinto hito acreditando que la AEPP contempla tanto el parque generador como las infraestructuras de evacuación hasta al menos los 100 últimos metros hasta la subestación de transporte o distribución en la que se encuentra su punto de conexión.
El RDL 7/2025 establece un sistema de responsabilidad solidaria en casos de infraestructuras compartidas de evacuación (ICE). Así, se reforma el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE) para disponer que los titulares de instalaciones de producción y almacenamiento que utilicen ICE para verter en un mismo punto de red de transporte o distribución «responderán solidariamente ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en dichas infraestructuras comunes de evacuación».
A tal efecto, todos los titulares de las instalaciones deberán comunicar el acuerdo de reparto de responsabilidades antes de obtener autorización administrativa previa (AAP), y actualizar la comunicación cuando un nuevo sujeto utilice la ICE. Ningún titular se puede eximir de responsabilidad, ni esta se puede transmitir a terceros. Si ya se hubiera obtenido AAP, el acuerdo debe comunicarse a todas las Administraciones (se entiende que a las emitieron las respectivas AAP de cada proyecto y de las ICE) en el plazo de un año. A falta de cumplimiento del plazo, se asume un reparto proporcional a la capacidad de acceso establecida en los permisos de cada proyecto.
Existen dudas sobre si el reparto proporcional debe aplicarse solo en caso de proyectos con AAP para los que no se comunique el reparto, o si es aplicable también a los que aún no la han obtenido (pues se estipulan en artículos diferentes). Por otra parte, la solidaridad se conjugaría con el reparto proporcional en la medida en que acota la responsabilidad que un titular podría reclamar contra los demás (en vía de repetición). En todo caso, resulta dudosa la posibilidad de exigir responsabilidad solidaria para muchas de las infracciones reguladas en la LSE que afectan a los proyectos renovables.
Cuando varias instalaciones de generación compartan punto de conexión y se conecten a través de una ICE, el RDL 7/2025 permite la obtención de la AEPP y de la AED a aquellos promotores que deseen poner en servicio su instalación de generación antes de que se ponga en servicio la instalación de generación que contiene las ICE.
En estos casos, el RDL 7/2025 habilita a la Administración a emitir AEPP parcial de la ICE a nombre del titular de la ICE. Esta AEPP parcial permitirá al promotor que pretende conectar su instalación antes que el promotor titular de las ICE obtener la AEPP y la AED de su instalación de generación. La AEPP parcial deberá indicar que la ICE autorizada permite evacuar la totalidad de la energía de la instalación de generación del promotor que se conecta, e incluir tanto esta instalación como las ICE.
El RDL 7/2025 define la repotenciación como la renovación de las instalaciones consistente en la sustitución total o parcial de equipos con el objetivo de reemplazar máquinas, mejorar la eficiencia e incrementar la energía producida o la potencia instalada. Cuando se pretenda una repotenciación inferior al 25% de la capacidad instalada inicial, los plazos de los procedimientos de autorización y de evaluación ambiental se reducirán a la mitad.
En el caso de repotenciaciones que afecten a instalaciones de producción de energías renovables o de almacenamiento, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se limitará al posible impacto derivado de las diferencias entre el proyecto original y el repotenciado. Lo anterior es aplicable también a los supuestos de hibridación de instalaciones de generación y almacenamiento y a las repotenciaciones de la red de transporte o distribución.
Las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía en las redes de distribución o transporte se incluyen entre las infraestructuras declaradas de utilidad pública en la LSE.
Se declara urgentes –por razones de interés público– los procedimientos de autorización de instalaciones de almacenamiento electroquímico hibridado cuya autorización sea competencia del Estado, siempre y cuando no se requiera declaración de impacto ambiental ordinaria ni declaración de utilidad pública. Esta declaración permite reducir a la mitad los plazos de los trámites de los procedimientos de autorización de estas instalaciones.
En los supuestos en los que la hibridación se produzca mediante la incorporación de módulos de almacenamiento a instalaciones de producción de energía, los titulares de los permisos de acceso de las instalación de producción estarán exentos del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, siempre que se cumplan dos condiciones: (i) el almacenamiento se sitúe dentro de la poligonal definida en el proyecto de generación original y (ii) dicho proyecto original cuente con declaración de impacto ambiental favorable. Los proyectos que cumplan estos requisitos podrán tramitar simultáneamente las autorizaciones administrativas previa y de construcción, reduciendo los plazos de sus trámites a la mitad.
Se habilita al Consejo de Ministros para que, de modo excepcional, pueda modificar el plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica sin trámite de audiencia y sin necesidad de obtener informes de la CNMC y las Comunidades Autónomas. Esta modificación podrá sobrepasar los límites de inversión anual establecidos y podrá ser remunerada por el sistema eléctrico. Para la aprobación de estas modificaciones podrán reducirse los plazos de los trámites de autorización y evaluación ambiental que dependan de la Administración del Estado.
Este mecanismo, originalmente introducido por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se mantuvo en vigor hasta el 22 de enero de 2025, como medida destinada a contrarrestar los efectos derivados de la escalada de precios de la electricidad causados por guerra de Ucrania sobre los consumidores electrointensivos. El RDL 7/2025 reactiva este mecanismo con efectos desde el 23 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las infraestructuras eléctricas para la alimentación de estaciones de recarga de vehículos eléctricos quedan exentas de las autorizaciones administrativas de la LSE si cumplen las siguientes condiciones: (i) discurrir desde el punto de conexión con la red de distribución o transporte hasta el propio punto de recarga y (ii) no requerir declaración de utilidad pública ni evaluación de impacto ambiental. Si se cumplen estas condiciones, el titular de estas infraestructuras, antes de su energización, deberá presentar un proyecto de ejecución y una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa de calidad y seguridad industrial y el no sometimiento de la instalación a evaluación de impacto ambiental.
Con el fin de evitar otro apagón en el sistema eléctrico peninsular como el ocurrido el 28 de abril de 2025, el RDL 8/2025 ordena a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que supervise el sistema por dos vías. Por un lado, mediante la elaboración de un informe para verificar el cumplimiento de los deberes de control de tensión por los operadores obligados a ello. Por otro, a través de la ejecución de un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición de todos los operadores. Tras este plan extraordinario, se ejecutarán planes de inspección trimestrales con el mismo objeto
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Asociado Senior