A parte de los derechos del consumidor frente a cancelaciones de viajes a causa del Covid-19 que ya analizamos en el anterior blog, existen otros derechos reclamables a las compañías aéreas que son más desconocidos, pero mucho más habituales, por lo que se analizará a continuación de una forma práctica:
¿Qué normativa regula este tipo de reclamaciones?
- Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 (compañía no UE)
- Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo (compañía de la UE).
- Ley de Navegación Aérea, Ley 48/1960 de 21 de Julio.
¿Dónde se puede presentar la demanda contra la compañía aérea si soy pasajero?
- Juzgados del domicilio del pasajero.
- Juzgados del domicilio del demandado.
- Juzgados del lugar donde la relación haya nacido o deba surtir efectos si hay establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
- Juzgado del lugar de partida o llegada del avión.
¿Qué derechos tengo en caso de retraso de vuelo?
- Comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera, dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.
- Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar una o varias noches, o que sea necesaria una estancia adicional.
- Transporte entre aeropuerto y el lugar de alojamiento.
¿Qué se puede considerar como retraso del vuelo?
- Dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 km o menos.
- Tres horas o más en el caso de todos los vuelos de más de 1500 jm, y de todos los demás vuelos entre 1500 km y 3500 km.
- Cuatro Horas o más en el caso de todos los vuelos anteriores.
¿Qué derechos tengo en caso de cancelación del vuelo?
- Reembolso del coste íntegro si ya no hay interés en el vuelo.
- Si se cancela un vuelo de conexión además tendrás derecho a que se te reubique en un vuelo de vuelta al punto de partida lo antes posible.
- Conducción hasta el destino final en transporte comparable lo antes posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero en función de asientos disponibles.
¿Puedo pedir también una compensación económica por la pérdida de tiempo?
Derecho de compensación económica desde 250 euros hasta 600 euros en función de la distancia entre el lugar de partida y el lugar de destino, salvo en 3 supuestos:
- Que la compañía informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora prevista.
- Que se informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días antes con respecto a la hora de salida prevista y se ofrezca transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a destino con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
- Se informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se ofrezca tomar otro vuelo que permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a destino con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada.
¿En que situaciones se puede negar la compañía a compensar al pasajero?
- Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no sean evitables, debiendo acreditar este punto la compañía.
- Son circunstancias extraordinarias las malas y graves condiciones meteorológicas, defectos de fabricación, congestión del tráfico aéreo, mala conducta de un pasajero que motiva la cancelación…
- No son circunstancias extraordinarias los defectos de mantenimiento de la aeronave o la huelga del personal de la compañía.
¿Y si me deniegan el embarque?
- Entendemos denegación de embarque no solo para sobreventa de billetes, sino también a aquellos en que se deniega por otros motivos, como razones operativas.
- En esos casos nacen los mismos derechos que en una cancelación.
¿Puedo también pedir una indemnización de daños y perjuicios por el retraso, cancelación o denegación de embarque?
- Si, pero hay que probar los daños materiales o morales como consecuencia del retraso, cancelación, o denegación de embarque.
¿Puedo reclamar por pérdida, retraso o rotura de una maleta o equipaje?
- La indemnización no es automática, hay que acreditar el daño (ej. Compra de ropa en destino, productos de higiene, ..).
- Solo se puede reclamar por pérdida cuando no se encuentra o se retrasa más allá de los 21 días de la fecha de llegada.
Ponte en contacto con nosotros para que estudiemos tu caso.