¿Puede la empresa suprimir unilateralmente la cesta de Navidad a los trabajadores?

¿Puede la empresa suprimir unilateralmente la cesta de Navidad a los trabajadores?

20/12/2019

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se acaba de pronunciar al respecto en su reciente Sentencia de 16 de diciembre de 2019. 

El fallo del alto Tribunal recuerda, como ya ha señalado en ocasiones anteriores, que la clave del asunto radica esencialmente en comprobar si la entrega de la cesta de Navidad se considera una condición más beneficiosa del contrato de trabajo. 

Por medio de la «condición más beneficiosa» se pueden reconocer condiciones laborales más favorables que las establecidas en las normas legales, convenio colectivo y contrato de trabajo que regulan la relación laboral. 

De este modo, la condición más beneficiosa constituye un derecho adquirido del trabajador que no puede ser eliminado unilateralmente por el empresario. 

El Supremo explica en su reciente Sentencia que para considerar la cesta de Navidad como condición más beneficiosa deben darse dos condiciones:

  • Reiteración año tras año en la entrega de cesta a toda la plantilla.
  • Voluntad inequívoca de la empresa de mejorar el marco legal o convencional aplicable a los trabajadores.

Si se conjugan las dos condiciones señaladas, la entrega de cesta de Navidad se incorporará al nexo contractual, y el trabajador podrá exigirlo y la empresa deberá entregarla.

A efectos prácticos, para cumplir la primera de las condiciones es necesario que la entrega de la cesta de Navidad se venga produciendo desde la constitución de la compañía o en su caso desde hace varios años de modo regular y consecutivo. 

Si en un año puntual, por causa excepcional, no se hace entrega de la cesta de navidad a los trabajadores, no se entiende eliminado el derecho a la misma. No obstante, para mantener el derecho adquirido, si la supresión de la entrega de la cesta de Navidad se perpetua en el tiempo, será necesario que los trabajadores impugnen ante los tribunales el incumplimiento de la empresa. 

Respecto a la necesidad de constatar una voluntad inequívoca por parte del empresario, señala la Sentencia que el reparto de la cesta de Navidad no debe suponer una mera tolerancia, pues la entrega tiene que implicar una determinada actividad de organización y logística, así como aprobación y previsión financiera. 

En conclusión, no todas las empresas están obligadas a entregar cesta de Navidad a sus trabajadores, incluso si ya se ha entregado en alguna ocasión anterior, siendo necesario examinar cada caso concreto y comprobar si la entrega de la cesta se ha convertido o no en condición más beneficiosa. 

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