Publicados en el DOUE varios reglamentos delegados de MiCA

Publicados en el DOUE varios reglamentos delegados de MiCA
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13/02/2025

Hoy se han publicado en el Diario Oficial de la UE varios Reglamentos Delegados que afectan al Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (en adelante, “MiCA”).

Los Reglamentos delegados de MiCA tratan aspectos como los acuerdos de cooperación internacional, los procedimientos para la tramitación de reclamaciones, la aprobación de libros blancos de criptoactivos, la creación de colegios consultivos de supervisión, la metodología para el reporte de operaciones con fichas referenciadas a activos y las estrategias de continuidad en la prestación de servicios.

  • Reglamento Delegado (UE) 2025/292 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establece un modelo para los acuerdos de cooperación entre las autoridades competentes y las autoridades de supervisión de terceros países. Además, se enfatiza que cualquier transferencia de datos personales a autoridades de supervisión de terceros países debe realizarse en conformidad con el RGPD, garantizando la protección de datos personales.
  • Reglamento Delegado (UE) 2025/293 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos, las plantillas y los procedimientos para la tramitación de reclamaciones relativas a fichas referenciadas a activos. Entre las disposiciones, se incluye la obligación de proporcionar información clara sobre los procedimientos de reclamación, el uso de plantillas estandarizadas para la presentación de reclamaciones y la garantía de que la tramitación sea gratuita y accesible en las lenguas utilizadas para la comercialización o comunicación con los titulares. Además, se establecen plazos razonables para la respuesta a las reclamaciones y se enfatiza la necesidad de evaluar y abordar cualquier deficiencia recurrente en el proceso de tramitación de reclamaciones.
  • Reglamento Delegado (UE) 2025/294 de la Comisión, de 1 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos, las plantillas y los procedimientos para la tramitación de reclamaciones por los proveedores de servicios de criptoactivos. Entre otras disposiciones, establece que los proveedores deben acusar recibo de las reclamaciones sin demora, informar sobre su admisibilidad y proporcionar un plazo estimado para la resolución, que no debe exceder de dos meses desde la recepción de la reclamación. Además, deben asegurar una investigación justa y coherente, y comunicar las decisiones de manera oportuna.
  • Reglamento Delegado (UE) 2025/296 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifica el procedimiento para la aprobación de un libro blanco de criptoactivos. Este Reglamento delegado detalla el proceso que deben seguir las entidades de crédito para obtener la aprobación de su libro blanco por parte de la autoridad competente, incluyendo la evaluación de la completitud de la información proporcionada y la comunicación con el Banco Central Europeo y, en su caso, con otros bancos centrales pertinentes. Además, se establece que todas las comunicaciones y presentaciones deben realizarse por medios electrónicos para garantizar una tramitación eficiente y segura.
  • Reglamento Delegado (UE) 2025/297 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican las condiciones para la creación y el funcionamiento de los colegios consultivos de supervisión. Estos colegios, presididos por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), están destinados a facilitar y coordinar las tareas de supervisión de emisores de fichas significativas referenciadas a activos o de fichas significativas de dinero electrónico. El Reglamento delegado detalla los criterios para determinar las autoridades competentes que deben formar parte de estos colegios, los procedimientos para su creación y las modalidades prácticas para la celebración de acuerdos escritos entre sus miembros. Además, establece la necesidad de reevaluar periódicamente la composición de los colegios para garantizar una representación adecuada y su funcionamiento eficaz.
  • Reglamento Delegado (UE) 2025/298 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para estimar el número y el valor de las operaciones que conllevan la utilización de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro como medio de cambio. Se especifica que deben notificarse las operaciones entre monederos con custodia y entre monederos con custodia y sin custodia, siempre que haya un cambio de titularidad de la ficha. Las transferencias entre diferentes direcciones o cuentas de la misma persona no se consideran operaciones que conllevan la utilización como medio de cambio y, por lo tanto, no requieren notificación.
  • Reglamento Delegado (UE) 2025/299 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la continuidad y la regularidad de la prestación de los servicios de criptoactivos. Este Reglamento delegado especifica que los proveedores de servicios de criptoactivos deben desarrollar estrategias de continuidad operativa que incluyan medidas para comunicarse oportunamente con los clientes y otras partes interesadas en caso de interrupciones, especialmente cuando utilicen registros distribuidos sobre los cuales no tienen control directo. Además, enfatiza que estas estrategias deben adaptarse a la dimensión, naturaleza y gama de servicios que ofrecen, con el fin de evitar cargas administrativas desproporcionadas para pequeñas y medianas empresas y startups.
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