Publicado el estudio del EPRS sobre la Directiva de responsabilidad civil extracontractual de la IA

Publicado el estudio del EPRS sobre la Directiva de responsabilidad civil extracontractual de la IA
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El Reglamento de IA de la UE (en adelante, “RIA”) se centra en regular, principalmente, cuáles son las obligaciones que han de cumplir los sistemas de IA y cómo va a ser su comercialización y uso dentro de la UE. Sin embargo, deja fuera un aspecto muy relevante como son las reclamaciones por responsabilidad civil, que se regularán en la Directiva relativa a la adaptación de las normas de responsabilidad civil extracontractual a la inteligencia artificial (en adelante, la “Directiva”).

En este sentido, dicha Directiva establece medidas dirigidas a facilitar la revelación de información relevante en la resolución de un caso de responsabilidad de daños relacionados con IA, y la reducción de la actividad probatoria para la parte reclamante. Adicionalmente, trata de resolver algunos problemas de causalidad que pueden derivar de la propia opacidad de los sistemas de IA. No obstante, la Directiva plantea dudas acerca de cómo encajará en el régimen de responsabilidad establecido en la nueva Directiva de Productos Defectuosos (en adelante, “PLD”, por sus siglas en inglés), así como en las obligaciones establecidas en el RIA.

Es por este motivo que el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (en adelante, “EPRS”, por sus siglas en inglés), publicó el pasado 19 de septiembre un estudio con el objetivo de evaluar las posibles lagunas legales en lo que respecta a la responsabilidad civil derivada de los sistemas de IA. En particular, el estudio analiza la relación y el encaje entre la Directiva, el RIA y la PLD. Algunos de los puntos más destacables del estudio son los siguientes:

  • Detecta que la evaluación de impacto presentada por la Comisión Europea no desarrolla a fondo la posibilidad de integrar en la Directiva el régimen de responsabilidad objetiva. Esto es porque la Directiva sigue optando por mantener una responsabilidad subjetiva o por culpa, aunque matizada con presunciones e inversión de la carga probatoria en ciertos casos.
  • Propone ampliar el alcance de la Directiva, es decir, que incluya otras tipologías de IA que sí están incluidas en el RIA; por ejemplo, los modelos de IA de uso general (ej: ChatGPT) o los sistemas de IA del Anexo I Sección B del RIA.
  • Recomienda añadir una presunción de causalidad entre el daño producido y el incumplimiento de las obligaciones de supervisión humana establecidas en el RIA.
  • Pretende establecer un régimen de responsabilidad objetiva para cualquier daño que causen los sistemas prohibidos por el RIA. Asimismo, el estudio sugiere que la Directiva cubra las limitaciones de la nueva PLD, por ejemplo, en lo que respecta a usuarios no profesionales y tipos de daños no cubiertos por la PLD.
  • Prevé la posibilidad de incluir en la Directiva la responsabilidad por los daños relacionados con software. Dado que la nueva PLD ya incluye el software como “producto”, el estudio recomienda que la Directiva amplíe el régimen de la PLD e incluya uno para el software. Tal y como señala el estudio, esta expansión garantizaría que las facilidades probatorias que se prevén para los sistemas de IA se apliquen de manera uniforme a todas las aplicaciones de software.

Puede consultar el estudio elaborado por el EPRS aquí.

Autores

Xavier Ribert Arqués
Madrid

Xavier Ribert Arqués

Abogado

  • Mercantil y Societario
  • Digital
  • Protección de datos y privacidad
  • Propiedad Intelectual e Industrial
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