08/10/2026
La protección de los menores se ha convertido en uno de los grandes ejes de la regulación digital europea. La propuesta de EU KIDS Act da un paso especialmente relevante en esa dirección.
Ya no se limita a exigir a las plataformas que reaccionen frente a determinados contenidos o riesgos, sino que entra directamente en cómo deben diseñarse los servicios digitales utilizados por niños y adolescentes.
Edad mínima para determinadas cuentas, verificación de edad, restricciones sobre sistemas de recomendación, controles parentales y reglas específicas para los denominados AI companions forman parte de ese nuevo modelo.
La finalidad resulta difícil de cuestionar. Existen riesgos evidentes asociados a determinados diseños digitales y durante demasiado tiempo buena parte de la responsabilidad se ha trasladado a las familias y a los propios menores.
La cuestión jurídicamente más interesante empieza después. Hasta dónde puede llegar esa protección sin sustituir innecesariamente la autonomía progresiva del menor y sus propios derechos.
Uno de los ejemplos más claros es el establecimiento de los 15 años como edad mínima para crear autónomamente determinadas cuentas.
La edad aporta seguridad jurídica, pero constituye necesariamente una aproximación imperfecta a la madurez.
Un menor puede no estar preparado para determinadas decisiones y, al mismo tiempo, disponer de capacidad suficiente para desenvolverse en comunidades educativas, culturales o sociales.
El reto estará, por tanto, en evitar que la protección termine convirtiéndose en una sustitución automática de su capacidad progresiva de decidir.
Algo parecido ocurre con la verificación de edad.
Si determinadas funcionalidades dependen de que el usuario tenga 13, 15 o 18 años, una simple declaración resulta insuficiente. Pero acreditar la edad tampoco debería implicar necesariamente identificar al usuario.
La propuesta apuesta precisamente por mecanismos que permitan demostrar que se supera un determinado umbral sin revelar más información de la necesaria.
La cuestión será garantizar que una infraestructura concebida para verificar la edad no termine evolucionando hacia un sistema generalizado de identificación de los usuarios de Internet.
La EU KIDS Act también supone un cambio relevante porque desplaza parte del debate desde los contenidos hacia la propia arquitectura del servicio.
Los sistemas de recomendación, las notificaciones, la reproducción automática o determinados mecanismos destinados a prolongar la interacción pasan a formar parte del análisis regulatorio.
El enfoque resulta razonable, pero plantea una frontera difícil de trazar.
No toda personalización es manipulación y no cualquier funcionalidad destinada a aumentar la interacción genera dependencia.
El verdadero reto estará en determinar cuándo una decisión legítima de diseño empieza a explotar las vulnerabilidades propias de la edad.
Esta dificultad se aprecia especialmente en los AI companions.
Una inteligencia artificial educativa puede animar a un alumno, responder con empatía o adaptar su tono ante la frustración. Los mismos mecanismos pueden utilizarse, sin embargo, para fomentar una relación de dependencia emocional.
La tecnología puede ser prácticamente la misma. Lo que cambia es su finalidad, contexto e impacto.
Por ello, la cuestión jurídica no debería ser simplemente si una máquina puede mostrarse empática, sino cuándo esa empatía se convierte en un mecanismo de manipulación o explotación de la vulnerabilidad del menor.
También el reforzamiento del control parental merece cierta cautela.
Proporcionar a las familias herramientas para proteger a sus hijos resulta razonable, pero debería distinguirse entre acompañamiento y vigilancia.
La cuestión no es negar la necesidad del control parental, sino determinar hasta qué punto las herramientas diseñadas para proteger al menor pueden convertirse en mecanismos de supervisión excesivamente intrusivos.
Existe además un reto más amplio. La EU KIDS Act no llega a un territorio jurídicamente vacío.
Si finalmente se aprueba, convivirá con el RGPD, el Reglamento de Servicios Digitales y el Reglamento de Inteligencia Artificial.
Europa empieza así a enfrentarse a un reto tan importante como aprobar nuevas normas, el de conseguir que todas ellas funcionen conjuntamente de forma comprensible para quienes deben aplicarlas.
La propuesta parte, en definitiva, de una premisa difícilmente discutible. Los servicios utilizados por niños y adolescentes no deberían diseñarse ignorando sus especiales vulnerabilidades.
Pero proteger tampoco debería significar diseñar desde el Derecho toda su vida digital.
El verdadero éxito de la futura regulación dependerá de que consiga proteger a los menores frente a riesgos que difícilmente pueden afrontar solos sin sustituir innecesariamente su capacidad progresiva para desenvolverse en Internet.
Consulta el texto completo de la propuesta de Reglamento EU KIDS Act en EUR-Lex.