Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo sobre la Segunda Oportunidad

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo sobre la Segunda Oportunidad

El mes de octubre pasado, el Consejo de la Unión Europea estableció su posición común sobre la Directiva relativa a la reestructuración empresarial y segunda oportunidad. La Directiva tiene por objeto dar a empresas que son viables y que atraviesan dificultades financieras, la posibilidad de reestructurarse en una fase prematura y con ello evitar incurrir en una situación de insolvencia y posiblemente tener que liquidarse en el marco de un concurso de acreedores.

En los Estados miembros de la Unión Europea existen grandes diferencias en los procedimientos de insolvencia, por lo que esta propuesta de Directiva va a servir para armonizar las diferentes legislaciones para el tratamiento de dichas situaciones de insolvencia.

Por lo que aquí nos interesa, esta propuesta de Directiva que será aprobada en la próxima primavera y traspuesta a la legislación interna de España en el plazo máximo de 2 años, regula el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a los empresarios personas físicas y particulares que se encuentran en situación de insolvencia, estableciendo asimismo medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación y reestructuración de la deuda.

Hay que tener en cuenta que en algún Estado Miembro todavía no existe una regulación de la conocida como “segunda oportunidad” para empresarios y/o particulares o, como en el caso de España, en la legislación interna se exige que para que el deudor pueda acceder a dicho beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho debe haber pagado inexorablemente los créditos públicos -principalmente AEAT y TGSS -, lo cual hace que muchas veces sea inviable el acceso a dicho beneficio de remisión de deudas, por lo dificultad que tienen los deudores de satisfacer estos créditos públicos para acceder a disfrutar de este beneficio.

Esta propuesta de Directiva plantea que los empresarios y/o particulares endeudados, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos, puedan tener acceso a la remisión plena de sus deudas transcurrido un plazo máximo de 3 años -en la legislación interna ahora son 5 años- desde que hayan acometido un proceso de insolvencia, eliminando totalmente el estigma de la insolvencia y el fracaso de negocio emprendido.

La remisión de deudas de los consumidores tiene un impacto no sólo sobre el bienestar del propio consumidor, sino también sobre la productividad económica. Los deudores que por situaciones de sobreendeudamiento son expulsados del tráfico mercantil durante un período prolongado de tiempo, no serán capaces de contribuir a la economía, a la producción, ni al consumo, si por los gobiernos europeos no se establecen mecanismos efectivos de segunda oportunidad, perjudicando a la larga a la capacidad de generación de riqueza de los Estados Miembros.

Debemos tener en cuenta que con este beneficio de remisión de las deudas se están enfrentando intereses contrapuestos. Por un lado, el de los acreedores que van a ver que si les concede esta posibilidad de condonación de las deudas a sus clientes insolventes se traduce en la consideración de deudores fallidos, cuyos créditos no van a poder ser recuperados, perjudicando a sus cuentas de resultados.

Y por otro lado, nos encontramos a los empresarios personas físicas y consumidores que si no se tiene regulado o es de difícil acceso un verdadero mecanismo de segunda oportunidad, les coarta la posibilidad de que puedan comenzar nuevas actividades que potencialmente podrían crear puestos de trabajo.

Según estimaciones de la Comisión Europea de 2016, unas 200.000 empresas quiebran cada año en la Unión Europea, provocando que más de 1,7 millones de personas pierdan su empleo, por lo que se tiene que establecer un mecanismo que conjugue estos intereses contrapuestos a los que aludíamos anteriormente, otorgando confianza a los acreedores y por otro lado que la concesión de este beneficio de condonación de la deuda no sea ilusoria y el deudor tenga que acudir a la economía sumergida.

Autores:

Enrique Llopis Millán
Madrid

Enrique Llopis Millán

Asociado Principal

  • Mercantil y Societario
  • Reestructuraciones, Insolvencias y Situaciones Especiales
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