Primera sentencia que valora las exigencias de la nueva LOPD en el uso de la videovigilancia para un despido

Primera sentencia que valora las exigencias de la nueva LOPD en el uso de la videovigilancia para un despido

12/03/2019

En materia de videovigilancia en la empresa, la nueva LOPD, aprobada por la Ley Orgánica 3/2018, ha traído algunas novedades, tal y como ya comentamos en una entrada de nuestro blog.

Entre dichas novedades, se encuentra una regulación específica y concreta para la videovigilancia en general, y dedica parte de su articulado a la videovigilancia en el ámbito laboral, reconociendo expresamente el derecho del empleador de usar estos sistemas para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos.

Como indicamos en su momento, el legislador se hizo eco de la doctrina judicial más reciente en cuanto a la obligación de informar previamente sobre dicha videovigilancia y su finalidad, tanto a los trabajadores como a la representación unitaria. También indicamos en aquel momento que la nueva LOPD acogió la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, que en este punto parecía más laxa que la de otros tribunales, reconociendo de forma expresa que cuando se capta un acto ilícito se entiende cumplido el deber de informar «cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica».

Pues bien, el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona acaba de dictar sentencia en un proceso en que un empleado fue despedido por pelearse con otro trabajador, y cuya escena fue captada por una cámara de vigilancia instalada en el lugar de los hechos. El juez concluye que la prueba presentada en juicio, que consistía en la grabación de la pelea, es nula y no puede ser admitida porque la empresa se había limitado a poner un cartel avisando de la presencia de cámaras, pero no había informado a los trabajadores de su instalación ni de la concreta finalidad del sistema instalado.

El Juzgado señala en su sentencia que esta circunstancia supone una vulneración del derecho a la protección de datos personales que reconoce el artículo 18.4 de la Constitución Española, el artículo 8 del Convenio de Roma y el artículo 8 de la Carta europea de derechos fundamentales.

Y alcanza tal conclusión porque entiende que el legislador no ha previsto en la norma la más reciente doctrina jurisprudencial europea, pues en este mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de enero de 2018, que obliga a informar previamente a los trabajadores de la instalación de las videocámaras y la finalidad de las mismas.

Por tanto, aunque la nueva LOPD acoge la doctrina del Tribunal Constitucional, el Juzgado entiende que ésta es contraria al Derecho de la Unión Europea, al que se encuentra sometido.

Curiosamente, el despido ha sido declarado procedente, por cuanto se pudo disponer de un testigo como parte de la prueba que corroboró los hechos que se imputaron. La sentencia se puede recurrir, y en modo alguno puede considerarse jurisprudencia vinculante, pero es sin duda alguna un punto de partida interesante en la aplicación de la nueva LOPD.

En todo caso, el Departamento de Derecho Laboral y Empleo recomienda a las empresas que dispongan de una correcta política corporativa sobre el uso de videocámaras.

Equipo de redacción

Laboral

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