28/05/2019
Dos meses después de la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, el pasado 12 de mayo de 2019 entró en vigor la medida que obliga a registrar la jornada de los trabajadores, establecido en el nuevo apartado 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante “ET”).
Este registro tiene como finalidad poner coto a los excesos de jornada. Un escenario que afecta, según los últimos datos de la encuesta de población activa (EPA) –referidos al primer trimestre del año–, al 46% de los empleados en España. En total, son más de 2,6 millones de horas de trabajo extraordinarias realizadas a la semana que ni se reconocen ni se retribuyen, de tal modo que tampoco se cotiza debidamente a la Seguridad Social, con el perjuicio que esto supone para las arcas públicas.
La imposición legal de la medida es la consecuencia de una serie de avatares judiciales que se desencadenan con la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (en adelante “AN”) en el “caso Bankia”.
En el caso Bankia, diversos sindicatos interpusieron demanda frente a la entidad bancaria a fin de que se estableciese un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que permitiese verificar el adecuado cumplimiento de las jornadas de trabajo.
El resultado fue la estimación de la demanda, y si bien el Estatuto de los Trabajadores no lo decía de forma expresa -solo se indicaba así para contratos a jornada parcial-, concluyó que para controlar las horas extraordinarias era insuficiente el registro exclusivamente de las mismas como señalaba la norma, y era preciso un control efectivo de la totalidad de la jornada.
Como consecuencia de esta sentencia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, y comenzó una campaña para verificar que las empresas cumplieran con esta obligación.
Sin embargo, la sentencia fue recurrida por la empresa, y el Tribunal Supremo (en adelante “TS”) dictó sentencia en fecha de 23 de marzo de 2017, concluyendo lo contrario a lo señalado por la AN.
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal realizaba una argumentación que se basaba, esencialmente, en los siguientes aspectos:
Con fecha de 20 de abril de 2017 el TS reiteraba su doctrina (caso Abanca Corporación Bancaria), y descartaba la obligación empresarial general de registrar la jornada ordinaria de trabajo.
Estas sentencias anularon los criterios recogidos en la referida Instrucción 3/2016 de la ITSS, que recogía como obligatorio el registro de la jornada diaria de todos los trabajadores, y motivaron que se emitiera una nueva Instrucción (1/2017) de la ITSS, que recogía el carácter únicamente facultativo de registrar la jornada en términos generales, y la aplicación obligatoria del registro de jornada para los trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios.
El 26 de julio de 2017, CC.OO. junto a otros cuatro sindicatos, presentó una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional solicitando que Deutsche Bank pusiera en marcha un sistema de registro horario para los trabajadores a tiempo completo, con la finalidad de controlar que la empresa remuneraba las horas extraordinarias realizadas.
Pues bien, dado que el TS ya había dictado aquellas sentencias manteniendo que no se debía registrar la jornada, la AN decidió acudir a la justicia europea para que aclarara si la normativa española, interpretada por el TS, era acorde con el Derecho de la Unión Europea. Para ello elevó tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia, preguntando si la interpretación del Tribunal Supremo con el Derecho de la Unión, era compatible con las Directivas 2003/88 y 1989/391 y con la Carta de los Derechos Fundamentales.
La Comisión Europea, personada en el procedimiento, solicitó al TJUE que diera respuesta a las cuestiones planteadas por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, declarando que los preceptos de las Directivas 2003/88 y 1989/391 «se oponen a una normativa nacional, tal que interpretada por la doctrina jurisprudencial, de la que no se deduce una obligación para las empresas de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de trabajo», en la medida en que la legislación española no preveía otros mecanismos para asegurar el efecto útil de los derechos reconocidos a los trabajadores por las Directivas.
Partió el Abogado General de que los Estados miembros tienen libertad para establecer la forma de registro del tiempo efectivo de trabajo que juzguen más apropiada para conseguir que el Derecho de la Unión tenga efecto útil.
No obstante lo anterior, el Abogado General del TJUE concluyó que:
Ahora bien, en el caso de que resulte imposible interpretar una normativa nacional – como entendía el Abogado General que sucedía en el caso de la española, interpretada por el TS – de conformidad con la Directiva 2003/88 y la Carta de los Derechos Fundamentales, el órgano jurisdiccional remitente debía inaplicar esa normativa nacional y garantizar el cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de implantar un sistema adecuado de cómputo del tiempo efectivo de trabajo.
Previendo –tal vez– el resultado de la sentencia del TJUE, el Gobierno aprobó por Real Decreto-ley la modificación del artículo 34 para instaurar la obligación de registrar la jornada.
Poco tiempo después, la sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019 declara que:
«Los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, interpretados a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 4, apartado 1, 11, apartado 3, y 16, apartado 3, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que, según la interpretación de esa normativa adoptada por la jurisprudencia nacional, no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador».
Desde EJASO ETL GLOBAL ofrecemos asesoría jurídica integral para implantar el sistema de registro de jornada idóneo para tu empresa.
Autores