13/09/2022
En una reciente Sentencia de junio de 2022, el TS entiende que, a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (ahora 52 años), los periodos de cotización asimilados por parto (112 días por hijo) han de tenerse en cuenta para comprobar si se cumple el requisito de haber cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de la vida laboral y ello, a pesar del tenor literal del artículo 274.4 de la LGSS.
La regla sobre cotizaciones ficticias por razón de alumbramiento constituye una norma de acción positiva a favor de las mujeres.
La finalidad de la norma es beneficiar a todas las mujeres cuando hayan de obtener beneficios prestacionales o sociales derivados de su actividad laboral, pues esa actividad laboral la que se ha visto afectada por una circunstancia derivada de su sexo.
El artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social regula los denominados “periodos de cotización asimilados por parto” del siguiente modo:
“A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple”.
La Sentencia del Tribunal Supremo analiza si, a pesar del tenor literal del artículo 235 de la LGSS que, textualmente, limita el beneficio de las cotizaciones por parto a las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, este beneficio debe extenderse también para calcular el periodo de carencia que es necesario acreditar para tener derecho al subsidio por desempleo para mayores de 55 años (en la actualidad, 52 años).
El TS, en una reciente sentencia de 23 de junio de 2022, después de un extenso y profundo análisis de la cuestión, concluye que, a pesar del tenor literal del artículo 235 de la LGSS, una interpretación teleológica, sistemática, en clave constitucional y con perspectiva de género de los periodos de cotización asimilados al parto, lleva a que, este beneficio deba ser aplicado también a efectos de cómputo del periodo de carencia para el subsidio por desempleo y ello, a pesar de que este no sea éste uno de los supuestos contemplados explícitamente en el artículo 235 de la LGSS.
El fallo sienta doctrina y, aunque la sentencia se limita al análisis de las cotizaciones ficticias por parto en relación con el subsidio por desempleo para mayores de 55 años (actualmente 52), esa misma interpretación teleológica, sistemática, en clave constitucional y con perspectiva de género, puede llevar a extender esta doctrina a otro tipo de prestaciones distintas de las previstas expresamente en la LGSS y del subsidio para mayores de 55 años.
En el siguiente código QR, puede verse el contenido íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo 576/2022, 23 de junio de 2022.