04/02/2019
Con fecha de 4 de diciembre pasado, el Tribunal Supremo ha rechazado las pretensiones de REPSOL, quien impugnaba determinados preceptos de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y de la creación de empleo por entender que eran contrarios tanto al derecho de la Unión Europea como a nuestra Constitución.
La Sentencia dictada por la sala 3ª del TS rechaza la impugnación que REPSOL efectuaba de los preceptos de la Ley 11/2013, confirmando que no cabe analizar en este proceso el hecho de que REPSOL se haya visto afectada por la limitación temporal contenida en el art. 43 bis de la LSH y se haya visto obligada a cambiar gran parte de sus contratos de suministro en exclusiva de forma que su duración máxima no supere un año (con un máximo de dos prórrogas más), ni contengan cláusulas que fijen, recomienden o incidan, directa o indirectamente, en el precio de venta al público del combustible.
Nuestro Alto Tribunal deja bien claro que la Ley 11/2013 no atenta ni contra el principio de igualdad recogido en el art.14 CE, ni contra el principio de libertad de empresa contenido en el art. 38 CE como defendía REPSOL, ya que las medidas adoptadas por esta Ley se adecuan a la finalidad de incrementar la competencia efectiva en el sector de la distribución de carburantes, facilitando la entrada a nuevos competidores y repercutiendo positivamente en el bienestar de los ciudadanos, fin que se considera constitucionalmente lícito en una economía de mercado.
Por último, el TS considera que esta Ley nacional no es contraria al derecho comunitario ni precisa ser interpretada, ya que la fijación de un umbral del 30% de la cuota de mercado impide que se consolide una posición de dominio con efectos negativos sobre la competencia y facilita la entrada de nuevos competidores, recibiendo así REPSOL un nuevo varapalo en su lucha contra la Ley 11/2013.