Nuevas normas para productores, comercializadores y usuarios de software de gestión empresarial, de facturación o contabilidad

Nuevas normas para productores, comercializadores y usuarios de software de gestión empresarial, de facturación o contabilidad

El pasado 9 de julio se aprobó la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (en adelante, “Ley11/2021”).

Una de las normas aprobadas por la Ley 11/2021 que más revuelo ha causado es la prohibición que se establece en la misma en relación con los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial. En particular, se prohíbe el desarrollo, comercialización y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, estableciendo la obligación de que estos sistemas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Igualmente se prevé la posibilidad de que dicho Reglamento de desarrollo pueda llegar a exigir la certificación de los sistemas y de que utilicen formatos estándar para asegurar la legibilidad de los registros y datos.

Esta obligación entra en vigor hoy, día 11 de octubre de 2021, a pesar de que - como ha aclarado la propia AEAT en nota publicada en su sede electrónica en esta misma fecha - habrá que esperar al desarrollo reglamentario para conocer con detalle los requisitos que habrán de cumplir los programas y sistemas informáticos así como, en su caso, la forma de certificar o acreditar que se cumplen dichos requisitos.

Se añade además un régimen sancionador que diferencia entre la fabricación y comercialización de este tipo de sistemas y el uso que se haga de los mismos por parte de las empresas y usuarios. En relación con la fabricación y distribución, se sanciona la producción y comercialización de sistemas y programas informáticos cuando:

  1. permitan llevar contabilidades paralelas;
  2. permitan que no se refleje, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
  3. permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
  4. permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
  5. no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos previstos en la Ley;
  6. no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Como podemos observar, existen una serie de infracciones (apartados a, b, c y d) que no necesitan de un ulterior desarrollo reglamentario para poder ser sancionadas. No sucede lo mismo con los apartados e) y f) que únicamente podrían ser sancionables teóricamente a partir de la entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario. Así lo ha aclarado la Agencia Tributaria en la nota publicada en su sede electrónica.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la Ley prevé un régimen sancionador severo; en el caso de falta de certificación, la infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas del software en cuestión y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. En el caso de ausencia de certificación, se sanciona con 1.000 euros por programa vendido sin la debida certificación.

En el caso de las empresas o sujetos tributarios usuarios de estos programas y sistemas, solo se sanciona el supuesto en el que el mencionado programa o sistema no esté certificado. La sanción en estos casos alcanza la cantidad de 50.000 euros por cada ejercicio en el que se haya usado el software no certificado. En cualquier caso, como ha aclarado la Agencia Tributaria en la nota aclaratoria sobre la entrada en vigor de esta obligación., para que sea sancionable a los usuarios de estos programas y sistemas, habrá que esperar al mencionado desarrollo reglamentario y a los periodos transitorios que previsiblemente se fijen en el mismo para certificarse.

En conclusión, si bien parte del régimen sancionador, en particular, aquél relacionado con los mínimos aceptables que un software de estas características tiene que cumplir, es aplicable desde el día de hoy para fabricantes, comercializadores y desarrolladores; toda la parte de especificaciones técnicas y de certificación de los sistemas en el cumplimiento de las mismas deberá esperar hasta el mencionado desarrollo reglamentario actualmente en curso.

Tanto si eres fabricante o comercializador de sistemas y programas de tipo ERP o de emisión de facturas o de contabilidad como si tu empresa es usuaria de los mismos, desde los departamentos de Derecho Digital y Fiscal de EJASO ETL Global podemos ayudar a estudiar las particularidades de vuestro caso y analizar las posibles adaptaciones y/o comunicaciones a clientes o proveedores para informar y reclamar según corresponda.

En todo caso, desde Ejaso ETL Global estaremos muy pendientes de cualquier cambio normativo sobre la presente materia.

Autores:

Luis Mª Latasa Vassallo
Madrid

Luis Mª Latasa Vassallo

Socio. Responsable del área de Derecho Digital y Propiedad Intelectual

  • Mercantil y Societario
  • Digital
  • Propiedad Intelectual e Industrial
  • Protección de datos y privacidad
Juan Enrique Altimis Ibañes
Madrid

Juan Enrique Altimis Ibañes

Consejero Ejecutivo. Director del dept. Fiscal. Inmobiliario

  • Fiscal
  • Inmobiliario y Urbanismo
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