05/11/2021
Como comentamos en nuestra pasada Circular, el Tribunal Constitucional dictó el pasado 26 de octubre fallo de inconstitucionalidad acerca de determinados preceptos reguladores de la denominada Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
En particular, el Tribunal declaró nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, deviniendo inconstitucional la exigencia del Impuesto.
El sentido de dicho fallo fue comunicado mediante Nota informativa publicada en la citada fecha por el Alto Tribunal; asimismo, a lo largo de los siguientes días tuvimos acceso a diferentes borradores de la Sentencia.
El pasado miércoles (3 de noviembre) ha sido publicado el contenido íntegro de la Sentencia (así como de los dos votos particulares emitidos por dos magistrados), publicación realizada a través de la página web oficial del Tribunal.
Cabe destacar que a fecha de la presente, queda pendiente la publicación de dicha Sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en los términos previstos en los artículos 38 y 86 de la Ley Orgánica 2/1979.
Como ya apuntamos en nuestra pasada Circular (que emitimos una vez conocidos los borradores de la Sentencia), resultaban de especial interés los siguientes aspectos, que han sido recogidos finalmente en el texto íntegro publicado:
En nuestra opinión, la declaración de irretroactividad de la Sentencia puede resultar cuestionable debido sus consecuencias antijurídicas, al atentar contra los artículos 66 y 120 de la Ley General Tributaria (preceptos legales sobre los que no se ha limitado su vigencia por parte del Tribunal Constitucional), así como contraviniendo los principios generales de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y derecho al recurso efectivo.
Por otra parte, resulta también oponible que la Sentencia haya adquirido plena eficacia en tanto en cuanto no se haya producido su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que este nuevo pronunciamiento no elimina las vías de oposición al Impuesto para las situaciones ya afectadas por las Sentencias dictadas en los años anteriores; esto es, se mantendría plenamente vigente el derecho de impugnación sobre los impuestos pagados en operaciones en las que el impuesto pagado era superior a la ganancia obtenida (así como los supuestos en los que dicha ganancia era inexistente).
A la vista de todo ello, consideramos que resultan abiertas vías de impugnación sobre las autoliquidaciones y liquidaciones del impuesto que se encuentren dentro del plazo general de prescripción (4 años), si bien debiendo delimitar las circunstancias en cada caso, siendo necesario analizar el procedimiento para iniciar la impugnación en función de aquéllas.
Por último, sobre las diferentes autoliquidaciones y liquidaciones de carácter firme (así como aquellas sobre las que pudiere impedirse o inadmitirse una efectiva impugnación en el futuro) restaría accesible la potencial reclamación de la correspondiente responsabilidad patrimonial del Estado.
En consecuencia, mantenemos la conveniencia de analizar la posible impugnación a la mayor brevedad de todas las autoliquidaciones presentadas en los últimos 4 años, a los efectos de evitar una eventual preclusión de acciones de recuperación.
A tal efecto, estamos a su disposición para poder analizar la situación de cada caso, así como proceder a la confección y gestión de dichas impugnaciones (así como analizar las vías procesales futuras que fueren necesarias para instar la recuperación de los impuestos ingresados).