Novedades para la financiación de producciones audiovisuales

Novedades para la financiación de producciones audiovisuales

24/05/2021

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha traído importantes novedades respecto de la financiación de producciones audiovisuales españolas y espectáculos en vivo, con el objetivo de simplificar la relación entre productores e inversores fiscales, y así conseguir mayor eficiencia en el aprovechamiento de las deducciones y una mayor seguridad jurídica

En este sentido, la modificación más significativa es la introducción de un nuevo apartado 7 al artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), por la cual se permite que la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley pueda ser aplicada por el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, sin necesidad de constituir la producción a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE).

La redacción anterior de la norma venía suponiendo la necesidad de utilizar un vehículo de transparencia fiscal en los supuestos de coproducción o producción financiada, y en este sentido, las productoras han venido en los últimos años constituyendo una Agrupación de Interés Económico (AIE), como estructura para que todos los agentes que interviniesen dentro del proyecto pudiesen aplicarse la deducción, con la complejidad y costes que ello implica.

Con este nuevo cambio, lo que se pretende es agilizar y simplificar la entrada de aportaciones privadas para la financiación de este tipo de producciones y espectáculos, y así conseguir una mayor eficiencia en la utilización de estas deducciones.

Asimismo, el artículo 39 incorpora una serie de requisitos que deben cumplirse para poder tener acceso a la deducción, como por ejemplo que las aportaciones que se realicen deben tener como finalidad sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra naturaleza sobre el resultado de la obra, cuya propiedad será del productor.

Por otro lado, es importante señalar, que para poder aplicarse la presente deducción será necesario que el inversor y la productora suscriban un contrato de financiación en el que se precisen, entre otros, los siguientes extremos:

  • Identidad de los contribuyentes que participan en la producción.
  • Descripción de la producción.
  • Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español.
  • Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.
  • Las demás cuestiones que reglamentariamente se establezcan.

Esto en lo que respecta a la formalidad jurídica, pero ¿Que requisitos y límites fiscales debemos de tener en cuenta para poder aplicarse la presente deducción fiscal?

En primer lugar, para poder aplicarnos la deducción fiscal, se deberá comunicar a la Agencia Tributaria el contrato de financiación firmado entre la productora y los contribuyentes/ inversores conforme los requisitos expuestos, así como aportar los certificados establecidos en el artículo 36 de la LIS, es decir, el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado emitido por el Instituto de Cinematográfica y de las Artes Audiovisuales, con anterioridad a la finalización del periodo impositivo.

Una vez aportado a la Agencia Tributaria esta documentación, el inversor optara por obtener el reintegro de las cantidades aportadas mediante la deducción en cuota a través de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, conforme a los limites establecidos en el artículo 36.1 y 36.3 de la LIS, de acuerdo con los términos regulados en el contrato de financiación.

El derecho de deducción que obtendrá el productor y los contribuyentes/ inversores que participen en la financiación de la producción, será del 30% respecto del primer millón de base de la deducción, y del 25% sobre el exceso de dicho importe.

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción.

No obstante, los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20%, y la base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos y, en todo caso, la deducción generada no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

Asimismo, existe una rentabilidad máxima que se limita, en términos de cuota, al resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades invertidas por parte del contribuyente/ inversor para la financiación de la producción, sin perjuicio de que el exceso pueda ser aplicado por el productor.

Por último, señalar, que la acreditación por el contribuyente que participa en la financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho por parte del productor por aplicación de lo dispuesto en el artículo 36,1 y 36.3 de la LIS.

Conforme a lo expuesto, la novedad más importante es que ya no será necesario crear un vehículo mediante el cual canalizar la deducción fiscal, sino que con la firma de un contrato privado se puede tener acceso a la misma y, de esta forma, se está ayudando al sector cultural a obtener financiación en estos momentos de crisis sanitaria que estamos viviendo, en la medida que ha sido el sector más perjudicado durante la pandemia de COVID-19.

Equipo de redacción

Fiscal

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