El pasado 14 de noviembre, la Asamblea Legislativa regional de Madrid aprobó dos leyes que comprenden ocho incentivos fiscales para incentivar la compra y el alquiler de vivienda, así como atraer inversión extranjera. Estas medidas entrarán en vigor próximamente con su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
MEDIDAS FISCALES PARA ATRAER INVERSIÓN EXTRANJERA: LEY MBAPPÉ
La Comunidad de Madrid ha introducido una rebaja fiscal del 20% de las inversiones en productos financieros como acciones, bonos o fondos de inversión en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) realizadas por personas físicas que trasladen su residencia fiscal a la Comunidad de Madrid y no hubieran residido en España durante los cinco años anteriores. Esta rebaja se aplicará a todos los cambios de residencia efectuados en el ejercicio 2024.
En resumen, se exponen a continuación los requisitos principales:
- No haber residido en España durante los cinco años previos al traslado.
- Mantener tanto la inversión como la residencia fiscal en Madrid durante un mínimo de seis años.
- No incluye la inversión en entidades domiciliadas en paraísos fiscales.
- No incluye la inversión en entidades en la que el beneficiario ejerza funciones ejecutivas o de dirección o mantenga una relación laboral.
- No incluye la inversión en inmuebles
A este respecto, resulta inevitable contraponer estos incentivos fiscales relativos a la atracción de inversores extranjeros (también conocida como Ley Mbappé) con el Régimen especial de impatriados (conocida como Ley Beckham). En este sentido, las diferencias clave son:
- Beneficiarios: la Ley Beckham está dirigida a empleados o profesionales trasladados a España, mientras que la Ley Mbappé se enfoca en grandes inversores con cambio de residencia fiscal a Madrid.
- Tipo impositivo: la Ley Beckham establece un tipo fijo del 24% sobre ingresos españoles (hasta 600.000 euros). En la Ley Mbappé, se tributa según la escala general del IRPF, con una deducción del 20% sobre el tramo autonómico del IRPF.
- Ámbito de aplicación: la Ley Beckham es aplicable en toda España, mientras que la Ley Mbappé es exclusiva de Madrid.
- Requisito de permanencia: la Ley Mbappé exige mantener la residencia fiscal e inversiones en Madrid durante seis años, en cambio la Ley Beckham no exige ningún periodo mínimo de permanencia.
- Tributación patrimonial: aquellas personas que apliquen la Ley Mbappé deben tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y en el Impuesto sobre Grandes Fortunas (ISGF) por todos los activos que tengan a nivel mundial, mientras que los contribuyentes que se acogen a la Ley Beckham únicamente tributan en el IP e ISGF por los bienes situados en España.
En consecuencia, es aconsejable analizar la situación tributaria individual de cada contribuyente con el fin de elegir la mejor opción tributaria para optimizar el ahorro fiscal y elegir el régimen más adecuado según las circunstancias personales.
MEDIDAS FISCALES EN MATERIA DE VIVIENDA
Por otro lado, los incentivos fiscales en materia de vivienda buscan incentivar tanto el acceso a la vivienda como el desarrollo en municipios rurales. En particular se han aprobado las siguientes medidas:
- Deducción por alquiler de viviendas vacías para arrendadores: hasta 1.000 euros de deducción en el IRPF para pequeños propietarios que alquilen inmuebles desocupados durante un periodo superior a un año y firmen contratos con una duración de al menos tres años.
- Deducción para alquileres para arrendatarios: Se eleva de 35 a 40 años el límite de edad para beneficiarse de la deducción por alquiler de vivienda habitual en el IRPF.
- Deducción para viviendas habituales con hipotecas variables: hasta 300 euros de deducción en el IRPF para hipotecas variables. La vivienda debe ser habitual, no superar los 390.000 euros, y la renta familiar per cápita debe ser inferior a 30.930 euros.
- Incentivos para combatir la despoblación en municipios rurales:
- Deducción para jóvenes menores de 35 años que trasladen su residencia a municipios con menos de 2.500 habitantes: hasta 1.000 euros en el IRPF.
- Deducción del 10% del precio de compra o reforma de vivienda en estas localidades, con un límite de 1.546 euros anuales, aplicable durante 10 ejercicios fiscales.
- Bonificación del 100% en el ITP y AJD para la adquisición de viviendas en estos municipios.
Estas medidas reafirman la estrategia de Madrid de combinar incentivos económicos y fiscales para dinamizar el mercado inmobiliario, impulsar el desarrollo rural y consolidarse como un polo de atracción para grandes inversiones extranjeras.
Departamento Fiscal de EJASO.