22/02/2024
El artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trasns y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, más conocida como “la ley trans” establece que las empresas deben disponer de “un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.”
Para ello da un plazo de un año, es decir hasta el 2 de marzo de 2024, para pactar dichas medidas mediante negociación colectiva y acordadas con los representantes legales de los trabajadores.
Además de lo anterior, la norma recoge que el contenido y alcance de estas medidas se desarrollaran reglamentariamente.
Aunque el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha iniciado la primera mesa de Diálogo Social, ha sido recientemente, por lo que por ahora no contamos con desarrollo reglamentario.
No obstante, que no tengamos el desarrollo no impide que la negociación de dichas medias sea exigible a 2 de marzo.
Las empresas deberán cumplir con la obligación y luego adaptarlas las medidas a lo aprobado en el reglamente.
Sí que queremos destacar que la citada ley, en su artículo 80 contempla sanciones de diferentes tipos para empresas y personas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI:
Por lo que, como conclusión, aun no teniendo aún desarrollo reglamentario, las empresas deberían de comenzar a negociar medidas de igualdad que luego tendrá que adaptar a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.