Modificaciones al Código de Trabajo – Refuerzo en la protección parental

Modificaciones al Código de Trabajo – Refuerzo en la protección parental

El pasado 4 de septiembre de 2019 se publicó la Ley 90/2019, que precede a diversas alteraciones del Código de Trabajo relacionadas con el refuerzo en la protección parental.

A continuación, se realiza un sucinto análisis de las modificaciones con mayor relevancia práctica:

 

  • Se crea un permiso para el desplazamiento a la unidad hospitalaria, localizada fuera de la isla de residencia, para el parto, así como la dispensa de la prestación de trabajo por parte de la trabajadora protegida por el régimen de parentalidad y su respectivo acompañante en los desplazamientos inter-islas de las regiones autónomas.
  • Se incluye la enfermedad oncológica en el permiso para la asistencia al hijo; 
  • El permiso parental inicial se aumenta hasta el límite de 30 días, en caso de ingreso hospitalario del niño inmediatamente después al periodo recomendado de internamiento postparto.
  • En caso de que el parto se produzca hasta las 33 semanas inclusive, y el niño sea ingresado inmediatamente después del periodo recomendado para el ingreso postparto, el permiso parental se extenderá a todo el periodo de ingreso.
  • Independientemente de lo dispuesto en el número anterior, siempre que el parto se produzca dentro de las 33 semanas inclusive, el permiso parental inicial será incrementado en 30 días
  • Dichos incrementos del permiso necesitan de comunicación al empleador, acompañada de una declaración emitida por el hospital.
  • El permiso parental obligatorio del padre se prolonga a 20 días útiles, seguidos o intercalados, en las seis semanas siguientes al nacimiento del niño, manteniéndose la obligación de disfrutar 5 días consecutivos inmediatamente después de este;
  • Por el contrario, se reduce de 10 a 5 días útiles el permiso facultativo del padre, que se debe seguir disfrutando de forma simultánea al del permiso parental inicial de la madre;
  • La denuncia dentro del período de prueba del trabajador/a protegido/a por derechos parentales pasa a tener que ser comunicada en el plazo de 5 días útiles a contar desde la fecha de la denuncia (no desde la producción de efectos) a la CITE;
  •  Se extiende a todos los trabajadores protegidos por derechos parentales la obligación de comunicar a la CITE, en el plazo de 5 días útiles a contar desde la fecha de la comunicación, la oposición a la renovación del contrato de trabajo de duración determinada.
  • Las precitadas alteraciones entran en vigor en dos momentos diferentes: i) una parte con la entrada en vigor del próximo Presupuesto del Estado y; (ii) otra parte el 4 de octubre de 2019.

 

Consulte todo el documento en:

https://dre.pt/web/guest/pesquisa/-/search/124417106/details/normal?l=1

Autores

Joana Miranda Gancho
Lisboa

Joana Miranda Gancho

Socia. Directora de la sede de Portugal. Laboral y Empleo

  • Laboral
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