Medidas urgentes para instalar puntos de recarga eléctrica

Medidas urgentes para instalar puntos de recarga eléctrica

El día 23/12/2021 entra en vigor el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

El nuevo marco legal recoge un elenco de medidas para fomentar la instalación de infraestructuras eléctricas de recarga pública por todo el territorio nacional, especialmente en las grandes vías de comunicación para facilitar los trayectos de larga duración, principal hándicap que se les presenta a los compradores cuando tienen que decidir sobre la adquisición de un vehículo eléctrico.

Respecto al sector de las estaciones de servicio, se destaca que las personas concesionarias de carreteras estatales, con contratos en ejecución a fecha de 22/05/2021 en los que se incluyan estaciones de servicio, quedarán sometidas a las siguientes obligaciones:

  • Si el volumen anual de ventas de gasolina y gasóleo de 2019 fue superior o igual a 10 millones de litros, deberán instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 KW en corriente continua y deberá prestar servicio en un plazo de catorce meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.
  • Si aquel volumen de ventas de 2019 fue superior o igual a 5 millones de litros, pero menor de 10 millones de litros, deberán instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 KW y deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada en vigor de esta norma.
  • Cuando en una provincia, Ciudad Autónoma o Isla no existan estaciones que en 2019 superaran unas ventas de 5 millones de litros, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones y alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en esas áreas geográficas deberán instalar, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 KW y deberán prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada en vigor de la norma.
  • Con independencia del volumen de ventas, quienes acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, deberán instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW, y deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma que requiera una revisión del título administrativo.

A su vez, para agilizar la instalación de puntos de recarga, las Administraciones Públicas no podrán exigir la obtención de licencia o autorización previa de obras o análogas, siendo ahora sustituidas por una declaración responsable que permita realizar la instalación y prestar el servicio de recarga eléctrica desde el día de su presentación. No obstante, los procedimientos de licencias o autorizaciones previas que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, seguirán rigiéndose por la normativa anterior.

Por último, se introduce una modificación en la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, siendo infracción grave el incumplimiento por parte de los titulares de estaciones de servicio de sus obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica.

Desde EJASO ETL GLOBAL continuaremos analizando las novedades que vayan surgiendo en torno a los puntos de recarga para vehículos eléctricos, todas sus medidas de acompañamiento en forma de incentivos fiscales, de reducción de barreras administrativas, y de un régimen sancionador que garantice el carácter estratégico de estas infraestructuras.

Autores

José Antonio León Llorente
Córdoba

José Antonio León Llorente

Abogado

  • Público
  • Mercantil y Societario
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