Medidas tributarias del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021

Medidas tributarias del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021

17/11/2020

Con fecha 30 de octubre de 2020 se ha publicado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (Proyecto de LPGE) en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados.

En el presente documento se analizan las medidas tributarias más notables contenidas en el Proyecto de LPGE. Debiendo tener en cuenta que será objeto de tramitación en las próximas semanas, pudiendo verse alteradas algunas de las medidas comentadas.

IS e IRNR

Modificaciones en la corrección de la doble imposición.

Las medidas relativas a la corrección de la doble imposición entrarán en vigor para los periodos que se inicien desde el 1 de enero de 2021 y son esencialmente dos modificaciones.

La primera de ellas, es la relativa a la supresión de la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español (artículo 21 de la Ley del IS) cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros pero en los que no se alcance un porcentaje de participación significativo del 5%. La modificación se acompaña de un régimen transitorio, el cual establece que, hasta 2025 inclusive, permite dar por cumplido el requisito para la exención cuando el valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros si la participación se adquirió con anterioridad a 2021.

La segunda modificación que el Proyecto de LPGE establece, consiste en rebajar al 95% la exención del artículo 21 de la Ley del IS, tanto en entidades españolas como extranjeras, con el objetivo de prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose su cuantía, en el 5% del dividendo o renta positiva obtenida.

La misma limitación se establece con respecto a la deducción por doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español (artículo 32.4 de la Ley del IS).

Se debe advertir que el Proyecto de LPGE no establece ninguna excepción en la reducción del 5% para el caso de grupos mercantiles ni para el régimen especial de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (“ETVEs”) y que, además, descarta la posibilidad de que el porcentaje del 5% excluido de la exención sea eliminado dentro de un grupo de consolidación fiscal.

El Proyecto de LPGE dispone una excepción a esta reducción del 5% en concepto de gastos de gestión (siendo la exención o la deducción aplicable en su totalidad), con el objetivo de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, que no sean entidades patrimoniales y que, con anterioridad a la constitución de la entidad participada, no formen parte de un grupo mercantil ni sean titulares de ninguna participación superior al 5% en cualquier entidad. Tales contribuyentes no aplicarán la reducción del 5% en la exención de los dividendos durante un periodo limitado de tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

En el ámbito de la tributación de los no residentes, se modifica en consonancia con la medida introducida en el IS, la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, eliminándose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como único requisito, la exigencia de una participación directa o indirecta, de al menos el 5%. Esta exención será aplicable a través de un régimen transitorio por un periodo de cinco años. Con respecto al tratamiento de las plusvalías, se añade a la exención los contribuyentes residentes en otro país del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio de información.

IRPF

Incremento de las tarifas para las rentas más altas e impatriados.

El Proyecto de LPGE proponer elevar los tipos impositivos en el IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2021 afectando, por tanto, a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2021 y siguientes.

En primer lugar, el Proyecto de LPGE añade un nuevo tramo en la escala de gravamen estatal de la base liquidable general del impuesto, aplicable a las rentas superiores a 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50% esto es, un incremento de 2 puntos porcentuales con respecto al tramo marginal existente en la actualidad (que pasa del 22,50% al 24,50%). A dicha tarifa se deberá agregar para determinar la tributación la correspondiente a la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente, pudiendo alcanzar dicha tarifa consolidada el 50% en Cataluña. Esta modificación conlleva la consecuente rectificación de la escala de retenciones para rendimientos del trabajo.

Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros, con un tipo de gravamen del 26% suponiendo, un incremento de 3 puntos porcentuales. 

Con respecto a los trabajadores desplazados a territorio español, se incrementa la escala aplicable al régimen especial de impatriados en dos puntos porcentuales (del 45% al 47%) cuando las retribuciones percibidas durante el año excedan el importe de 600.000 euros, adaptándose a su vez, el tipo de retención aplicable. Por otro lado, el tipo de gravamen aplicable a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales se incrementa en tres puntos porcentuales, alcanzado un tipo del 26% a partir de 200.000 euros. 

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones a sistemas de previsión social.

Se modifica el límite general de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social del artículo 51 de la Ley del IRPF, reduciéndose de 8.000 a 2.000 euros anuales la cantidad máxima a reducir.

El citado límite se incrementará en 8.000 euros (alcanzando por tanto, los 10.000 euros), cuando las aportaciones individuales se complementen con contribuciones empresariales, siendo éstas las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y participe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia en los que sea tomador y asegurado a la vez.

Se minora también, la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o que, en caso de obtenerlos, no alcancen los 8.000 euros anuales, pasando dicha reducción de 2.500 a 1.000 euros anuales.

Igualmente, el límite financiero de aportaciones anuales conjuntas a sistemas de previsión social, también se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales, incrementándose hasta los 10.000 euros anuales cuando el importe se complemente con contribuciones empresariales.

IVA

El Proyecto de LPGE incorpora dos medidas en el IVA que tendrán una vigencia indefinida y entrarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de la norma en el BOE.

Modificación de la norma de cierre de localización de las prestaciones de servicios.

Se modifica la regla de localización relativa a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) prevista en el artículo 70.Dos de la Ley del IVA, volviendo hacer referencia de nuevo (como hasta 2014) a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, dándoles a estos territorios el mismo tratamiento que al de la Unión a efectos de IVA. De esta forma se beneficiará a destinatarios de dichos territorios que reciban servicios cuyo uso efectivo se realice en el TAI, con inmediato impacto para algunos sectores económicos cuyas actividades no les otorgan la plena deducibilidad del IVA

Además, se incluyen los servicios sanitarios del artículo 20.Uno. 2º de la Ley del IVA, cuando no estén exentos, dentro del catálogo de prestaciones a las que se aplica esta regla de utilización o explotación efectiva, cualquiera que sea el destinatario. Por tanto, tenga o no la condición de empresario o profesional el destinatario, si la utilización o explotación efectiva de estos servicios se localiza en el TAI, tributará por IVA español.

Tipo impositivo de las bebidas azucaradas.

Se excluye del tipo reducido del 10%, incrementándose al 21% el tipo de gravamen de las bebidas azucaradas (que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados, y/o aditivos edulcorantes), salvo las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales. Tampoco se aplicará el tipo general de IVA del 21% a dichas bebidas cuando sea de aplicación el tipo de la hostelería (10%).

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Incremento del tipo impositivo para los contribuyentes con mayor patrimonio.

El proyecto de LPGE introduce con vigencia indefinida una nueva escala estatal del impuesto, variando únicamente el último tramo de la tarifa, elevando el tipo marginal del 2,5% al 3,5% para bases liquidables superiores a 10.695.996,06 euros. Este incremento será aplicable también, a los sujetos pasivos por obligación real del impuesto, es decir, personas físicas no residentes en España, sin perjuicio de que puedan optar por tributar aplicando la normativa autonómica.

Este incremento resultará de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan aprobado una escala propia del impuesto (como Aragón, Canarias, Castilla-León, Castilla La Mancha, Galicia, La Rioja y Madrid). Para el resto de Comunidades Autónomas, resultará de aplicación la escala de gravamen prevista en su normativa propia.

Derogación de la bonificación general de la cuota íntegra.

Se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. Este apartado, con efectos desde 1 de enero de 2021, establecía una bonificación del 100% de la cuota íntegra.

ITP y AJD

Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

Se actualiza en un 2%, con respecto a la escala vigente.

IMPUESTOS ESPECIALES

Impuesto sobre Hidrocarburos

Con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE, y con el objetivo de reducir las emisiones de NO2, se eleva de 307 a 345 euros por 1.000 litros el tipo general tanto de los gasóleos para uso general como del biodiesel para uso como carburante. Esta modificación no afectará a los consumos de gasóleo de uso profesional (los realizados por vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera, transporte de pasajeros y taxis.

Con este fin, se modifica la regla de cálculo del tipo de devolución parcial del impuesto satisfecho, que expresado en euros será el resultado de sumar el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general (345 euros) y el importe positivo resultante de restar la cantidad de 24 euros del tipo especial (72 euros), vigentes en el momento de generarse el derecho a la devolución.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Tipo de gravamen.

Se incrementa del 6% al 8%.

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