21/04/2020
En el día de ayer se publicó la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
En este sentido, como consecuencia de las medidas higiénicas que debe adoptar la población para la prevención del contagio de COVID-19 (el distanciamiento interpersonal de aproximadamente dos metros, la higiene de manos con solución hidroalcohólica o jabón, la limpieza y desinfección de los objetos de uso personal como gafas, móviles, teclados etc, uso de mascarillas cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal) es necesario establecer garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder a determinados productos de protección.
Por ello, el objeto de la presente Orden es establecer un procedimiento de fijación del importe máximo de venta al público de los siguientes productos sanitarios:
En lo que respecta al procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público, la Comisión Interministerial de Precios y Medicamentos (en adelante CIPM), tendrá un plazo de 48 horas para reunirse en sesión extraordinaria y deliberar sobre la propuesta de importe máximo de precios realizada por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que será publicada en el BOE.
Además, la presente Orden establece la información mínima que debe incluir el etiquetado de las mascarillas higiénicas:
En lo que respecta a la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las Oficinas de Farmacia.
Conforme a lo expuesto, mañana sabremos el importe máximo de venta de los productos descritos necesarios para prevenir el contagio de CODV-19. Desde Ejaso ETL GLOBAL estaremos atentos a cualquier medida que se adopte en este sentido.