El pasado 28 de diciembre se publicaba una modificación del Reglamento de Impuestos Especiales, la cual implementaba la entrada en vigor de una serie de cambios a partir del 20 de mayo de 2024. En concreto, se modifica, en el ámbito del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, lo que sigue:
- Aumenta de 6 grados a 8 grados la exención de uso de marcas fiscales para bebidas derivadas en envases no superiores a 0,5 litros.
- En caso de que las marcas fiscales se coloquen en un estuche (que contenga bebidas derivadas con capacidad no superior a medio litro) acondicionado para su venta al por menor, la información a incorporar a la precinta (lugar de adhesión, lote, capacidad, grado alcohólico y descripción) se referirá al contenido total de bebidas derivadas.
- En materia de garantías de bebidas derivadas, y a los efectos del cálculo de la suficiencia de esta, anteriormente el cálculo se basaba en las cuotas teóricas relativo a aquellos devengos del año anterior con una graduación media de las almacenadas o elaboradas, y embotellados en envases de mayor capacidad (por tipo de precinta).
Esto se cambia, lo cual es acorde a la realidad actual, ya que la precinta actual no distingue graduaciones, siendo válida para todos y cada uno de los formatos.
Este cálculo se empieza a hacer con base a las capacidades medias de los envases (dato que ya venía estando actualizado en el modelo 517).
Tal modificación también tiene reflejo en caso de pérdida de precintas cuando las mismas se adhieren en origen. En este caso, se aplica la capacidad de los envases a los que se destinan. Se entiende que esta información puede extraerse de los modelos 517. Ahora bien, sobre la graduación aplicable, se mantiene la de 40 grados.
- Las precintas destruidas por caso fortuito o fuerza mayor, y cuya destrucción haya sido comunicada previamente ante la Oficina Gestora, se darán de baja electrónicamente (conforme al art. 6 de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre).
- Contabilidad de precintas: A partir del 20 de mayo de 2024, presentación de la contabilidad de precintas pasa a ser hasta el día 20 del mes siguiente, y no todo el mes, como se venía aplicando.
Dispone del texto legal completo en el siguiente enlace: BOE 28 Diciembre.
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