13/05/2022
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, introduce restricciones a las jubilaciones anticipadas que persiguen aumentar la edad efectiva de jubilación como contrapeso al incremento de la esperanza de vida.
Si se va a jubilar anticipadamente de manera voluntaria, retrasar la jubilación dos meses puede suponerle un incremento de hasta el 5% de la pensión.
Aunque la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, mantiene el esquema tradicional en cuanto a las distintas alternativas de jubilación anticipada: voluntaria e involuntaria, lo cierto es que, la nueva normativa, penaliza de manera importante la jubilación anticipada voluntaria durante los dos primeros meses que dan acceso a la misma (los meses 24 y 23 anteriores a la edad ordinaria que corresponda en cada caso). Esto, unido al nuevo régimen de aplicación del coeficiente reductor por anticipación de edad que, a partir de enero de 2024, se empezará a aplicar, de manera progresiva, directamente sobre las pensiones máximas y no sobre la base reguladora, produce un efecto claramente desincentivador de la anticipación de la jubilación.
Respecto a la situación anterior:
Se potencia así, de manera muy importante, el desplazamiento de la jubilación anticipada voluntaria de los 24 meses anteriores a la edad ordinaria de jubilación a los 22 meses anteriores y ello, so pena de ver penalizada la pensión en los porcentajes anteriormente indicados.
En el supuesto de tener una base reguladora superior a la pensión máxima de jubilación, la situación es todavía más restrictiva ya que, a partir del 2024, las personas que se jubilen anticipadamente de manera voluntaria verán mermada su pensión de manera efectiva al comenzar a aplicarse el porcentaje de reducción por anticipación de edad, directamente sobre la pensión máxima en vez de sobre la base reguladora. Esto hace que desaparezca el colchón que, hasta ahora, suponía la diferencia positiva existente, en estos supuestos, entre la base reguladora y la pensión máxima. Diferencia que absorbía buena parte del porcentaje de reducción por anticipación de edad.
De tal forma que, la pensión máxima de quienes se jubilen anticipadamente de manera voluntaria (2 años antes de la edad ordinaria) a partir del 2034, tendrá una reducción efectiva que oscilará entre el 13% y el 21%, en función de los años de cotización acreditados. Actualmente este porcentaje de reducción era del 4%.
La aplicación de esta nueva normativa se irá produciendo de manera progresiva entre el 1 de enero de 2024 y el 1 de enero de 2034. Es decir, a partir de enero de 2024, las personas que se jubilen anticipadamente de manera voluntaria y que tengan bases de cotización superiores a la pensión máxima empezarán a notar los efectos negativos de la reforma sobre la pensión efectiva. Este efecto negativo se irá agravando, año a año, hasta que, a partir de enero de 2034 todo el porcentaje de reducción por anticipación de edad se detraiga directamente de la pensión máxima.