19/01/2018
La Sentencia del TJUE, establece que los conductores no pueden realizar en su vehículo el período de descanso semanal normal al que tienen derecho.
El Tribunal Europeo viene a pronunciarse sobre un tema muy debatido desde hace unos años, primero Francia y después Bélgica, que establecieron a finales del año 2014, desarrollando el Reglamento europeo, 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, una nueva regulación que consistía en la prohibición de que los conductores profesionales que circulen por dichos Estados puedan realizar el descanso semanal ordinario a bordo de los camiones, estando previstas importantes sanciones de hasta 30.000 € en caso de incumplimiento. Dicha medida prohibitiva ha sido recientemente aprobada en otros Estados miembros, como es el caso de Alemania y Reino Unido, entre otros.
Dicha prohibición, que se refiere exclusivamente a los descansos semanales normales, esto es, a todos los descansos semanales superiores a 45 horas que los conductores deben tomar obligatoriamente cada dos semanas de conducción, ha sido ahora analizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con motivo de la sanción impuesta por las autoridades belgas a una empresa transportista cuyo chofer estaba realizando el descanso semanal en la cabina. En dicho procedimiento judicial se han personado varios países europeos en defensa o rechazo de dicha regulación. Así por una parte Austria, Bélgica, Francia y Alemania se posicionaron en apoyo de dicha prohibición, frente a España y Estonia que se oponían a tal medida.
En este sentido el pasado mes de Febrero de 2017 el Alto Tribunal Europeo ha seguido el dictamen elaborado por la Abogacía General del Tribunal, confirmando la legalidad de dicha regulación y su compatibilidad con la normativa europea, al entender que en lo que se refiere al descanso semanal el Reglamento comunitario 561/2006 “debe interpretarse en el sentido de que un conductor no puede tomar en su vehículo los períodos del descansos semanales normales” validando en consecuencia la prohibición establecida en dichos Estados miembros y la imposición de sanciones por su incumplimiento.
El Tribunal de Justicia dictamina que la finalidad principal del Reglamento es mejorar las condiciones de trabajo del personal del sector del transporte por carretera y la seguridad vial en general. Para ello, el legislador quiso ofrecer a los conductores la posibilidad de pasar sus períodos de descanso semanales normales en un lugar que ofrezca condiciones de alojamiento adaptadas y adecuadas. Ahora bien, una cabina de camión no parece constituir un lugar de descanso adaptado a períodos de descanso más largos que los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos. El Tribunal de Justicia observa que, si se considerara que los períodos de descanso semanales normales pueden disfrutarse en el vehículo, esto implicaría que un conductor podría efectuar la totalidad de sus períodos de descanso en la cabina del vehículo, lo que sería manifiestamente contrario al objetivo de mejorar las condiciones de trabajo de los conductores, perseguido por el Reglamento.
Dado que el Reglamento contiene manifiestamente la prohibición de tomar los períodos de descanso semanales normales en el vehículo e impone a los Estados miembros la obligación de establecer las sanciones aplicables a las infracciones de dicho Reglamento, no se vulnera el principio de legalidad penal. Corresponde por lo tanto a los Estados miembros determinar qué sanciones son apropiadas para asegurar el alcance y la eficacia del Reglamento y velar por que dichas sanciones sean aplicadas en condiciones de fondo y de procedimiento análogas a las que rigen para las infracciones del Derecho nacional de naturaleza e importancia similares.