14/10/2026
Durante los últimos meses ha comenzado a aplicarse una de las partes más visibles del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Desde el 2 de agosto de 2026, el artículo 50 del AI Act establece obligaciones específicas destinadas a que las personas puedan identificar cuándo están interactuando con determinados sistemas de inteligencia artificial o cuándo un contenido ha sido generado o manipulado mediante esta tecnología.
Poco antes de que comenzara su aplicación, la Comisión Europea publicó sus Directrices sobre las obligaciones de transparencia, con el objetivo de aclarar cómo deben interpretarse estas exigencias por proveedores y responsables del despliegue.
Uno de los supuestos más próximos a la actividad cotidiana de las empresas es el de los chatbots, asistentes virtuales y sistemas interactivos de IA.
Cuando una persona interactúe directamente con uno de estos sistemas deberá ser informada de que está tratando con una inteligencia artificial y no con una persona, salvo que resulte evidente atendiendo a las circunstancias y al contexto.
La información debe facilitarse de forma clara y perceptible y no quedar escondida exclusivamente en unas condiciones generales o en documentación difícilmente accesible.
Las obligaciones alcanzan también al contenido generado o manipulado mediante IA.
Los proveedores de determinados sistemas generativos deberán incorporar mecanismos técnicos que permitan detectar que un contenido ha sido creado o alterado artificialmente, mediante marcas legibles por máquina.
Paralelamente, los responsables del despliegue deberán cumplir obligaciones específicas de información en relación con determinados deepfakes, contenidos de interés público generados mediante IA sin suficiente control editorial y sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica.
Existe, además, un régimen transitorio que puede ser relevante para sistemas ya existentes.
Para determinadas obligaciones de marcado y detección del contenido generado mediante IA previstas en el artículo 50.2, los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 disponen hasta el 2 de diciembre de 2026 para adaptarse.
Desde una perspectiva empresarial, estas obligaciones aconsejan revisar algo más que la interfaz de un chatbot.
Las organizaciones deberían identificar qué herramientas de IA utilizan para relacionarse con clientes, empleados o usuarios, qué contenidos generan mediante estas tecnologías y si corresponde a la propia empresa o al proveedor tecnológico implementar las distintas medidas de transparencia.
También será importante revisar los contratos con proveedores de IA.
La empresa que utiliza una solución de terceros puede continuar asumiendo obligaciones como responsable del despliegue, aunque no haya desarrollado el sistema, por lo que conviene garantizar contractualmente que dispone de la información y funcionalidades necesarias para cumplir con el AI Act.
La transparencia deja así de ser únicamente una cuestión de buenas prácticas.
Desde este verano se ha convertido en una obligación jurídica concreta para determinados usos de inteligencia artificial, y su cumplimiento exige revisar cómo se presentan estas tecnologías ante las personas que interactúan con ellas.