28/12/2023
El Tribunal Supremo ha fijado que el derecho de reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años no da derecho a las personas trabajadoras a la elección de un turno fijo si antes venían realizando su trabajo en turnos rotatorios.
En la sentencia del 21 de noviembre de 2023, que unifica doctrina, declara que, según establece el 37.6 del ET, las personas trabajadoras pueden reducir la jornada estableciendo ellas la concreción horaria siempre que esta sea dentro de su jornada ordinaria.
En el caso analizado, la trabajadora solicita la reducción de jornada, que es aceptada por la empresa, pero solicita un turno fijo de mañana.
La sala de lo social considera que el cambio del sistema de trabajo a turnos y su sustitución pue un sistema único de mañana no implica una simple reducción de jornada, sino una alteración de la jornada ordinaria de trabajo.
Además, esta doctrina es acorde a la jurisprudencia del TJUE que en su sentencia de 18 de septiembre de 2019 (Asunto C366/18) consideró que no vulneraba el derecho comunitario la normativa española que exige que la reducción de jornada se efectúe “dentro de la jornada ordinaria” sin que pueda exigirse, salvo mutuo acuerdo la conversión de la jornada partida en continuada o el cambio de horario o el de turno de trabajo pasando de un sistema de trabajo a turnos a un turno fijo.