La recolocación del trabajador como medida para evitar el despido objetivo

La recolocación del trabajador como medida para evitar el despido objetivo

09/03/2018

¿Es obligatorio que la empresa intente recolocar en otro puesto al trabajador con carácter previo a su despido objetivo?

La empresa puede proceder a despedir a los trabajadores cuando existen causas objetivas, es decir, de carácter económico, productivo, organizativo o productivo. La característica esencial de este tipo de despido es que lo que motiva la finalización del contrato son circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa y del trabajador, así como al trabajo y conducta del empleado. Realmente el despido viene motivado por una situación objetiva que impide a la empresa mantener el contrato de trabajo, y por ello al trabajador se le otorga un preaviso de 15 días, y una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 meses de salario.

Las circunstancias que lleven a esta situación son de muy diversa índole, y entre ellas se encuentra que, por la situación productiva, el empleado se quede sin trabajo. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de enero de 2018, se ha pronunciado sobre un caso en el que una empresa pierde una contrata, y se ve en la necesidad de extinguir los contratos de trabajo de quienes estaban adscritos a la misma (en esta entrada ya explicamos que esta situación es una cusa que justifica el despido objetivo).

Esta sentencia resuelve, además, la siguiente cuestión: ¿es obligatorio que la empresa intente recolocar en otro puesto al trabajador con carácter previo a su despido por causas objetivas?

Sobre esto ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en otras ocasiones, como por ejemplo en sus sentencias de 13.02.2002, 19.03.2002, 21.07.2003 y 07.06.2007.

Según señala esa doctrina jurisprudencial, el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores no impone en ningún caso que al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa, ni viene obligado, antes de hacer efectivo el despido objetivo, a destinar al empleado a otro puesto vacante de la misma, incluso en el supuesto de que existan otras contratas en la compañía donde podría desempeñar su trabajo.

Recuerda el Tribunal que el despido objetivo se sustenta en causas ajenas a la voluntad del empleador, y no puede declararse improcedente el despido de aquella compañía que no lleva a cabo medidas para recolocar el trabajador para evitar su despido.

Equipo de redacción

Laboral

Buscador de artículos
Últimos artículos
EJASO estará presente en el 28º Congreso AECOC de Prevención de la Pérdida
EJASO estará presente en el 28º Congreso AECOC de Prevención de la Pérdida
15 oct. 2025
EJASO estará presente en el IV Congreso Latinoamericano sobre Ges “El Arbitraje Comercial en la Unión Europea”
EJASO estará presente en el IV Congreso Latinoamericano sobre Ges “El Arbitraje...
10 oct. 2025
EJASO participa en Rodando Páginas – del libro a la pantalla
EJASO participa en Rodando Páginas – del libro a la pantalla
09 oct. 2025
EJASO en la I Jornada sobre Derecho Internacional Privado: “El Arbitraje Comercial en la Unión Europea”
EJASO en la I Jornada sobre Derecho Internacional Privado: “El Arbitraje...
08 oct. 2025
Servicios relacionados

Áreas de práctica:

Más artículos por etiqueta

Más info

+ Reconocimientos (22)

Más info

+ Desayunos (16)

Más info

+ Eventos (121)

Más info

+ Casos de éxito (16)

Más info

+ Blog (113)

Más info

+ Operaciones y clientes (5)