La pensión de alimentos y la crisis sanitaria

La pensión de alimentos y la crisis sanitaria

23/03/2020

Una de las grandes dudas y preocupaciones que han suscitado dentro del marco del derecho de familia, no directamente la aplicación de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sino como consecuencia de las crisis sanitarias y las medidas de contingencia aplicadas para paliarla, es la que hace referencia a las dificultades de los obligados al pago de las pensiones de alimentos.

Es notorio y sabido que numerosos centros de trabajo se han visto en la obligación de suspender su actividad y con ello son muchos los trabajadores que han perdido sus puestos de trabajo siquiera temporalmente. En unos supuestos mediante despidos, en otros mediante ERTEs (Expediente de regulación Temporal de Empleo) o que por estar trabajando en la modalidad de teletrabajo, han visto disminuido sensiblemente sus emolumentos al perder las comisiones pactadas con su empleador (ejemplo comerciales) y así un importante número de supuestos en los que la tónica es la reducción de sus ingresos, en el mejor de los casos, pues no debemos olvidarnos a los trabajadores que, por diversas razones –como puedan ser los autónomos o aquellos que no hayan cotizado el periodo suficiente– no pueden beneficiarse de una prestación por desempleo.

Pero en todos ellos, y salvo que el Consejo de Ministros adopte algún tipo de decisión al respecto, persiste la obligación de seguir haciendo frente a sus obligaciones, entre ellas las fijadas por resolución judicial.

Por tanto, son muchas las personas que, en esta situación de pérdida de empleo o disminución drástica de sus ingresos, ven difícil poder seguir haciendo frente a sus obligaciones alimenticias o respecto de la pensión compensatoria.

En este sentido, nuestra legislación prevé la posibilidad, bien de suspender o disminuir provisionalmente la obligación de pago como consecuencia de una alteración sustancial de las circunstancias respecto de las tenidas en cuenta a la hora de fijar la obligación de pago, como ocurre en los supuestos de pérdida total o parcial de los ingresos por causas no imputables al obligado al pago.

En estos supuestos, lo aconsejable será presentar por la vía de urgencia, en aplicación del Acuerdo Gubernativo 144/2020 del Decanato de los Juzgados de Madrid, con relación a la presentación de escritos urgentes a Decanato, una demanda de modificación de medidas con adopción de modificación provisionales de las medidas, por mor de lo establecido en los artículos 90 y 91 cc y 775 LEC.

Dicho lo cual, debemos tener en cuenta que la suspensión de la pensión de alimentos tiene carácter excepcional, con claro criterio temporal y en modo alguno ha de considerarse definitiva, toda vez que en el caso que la situación se revierta y el obligado al pago venga a menor fortuna, se reiniciaría su obligación

Son numerosas las sentencias que realizan un tratamiento de esta cuestión que en absoluto es novedosa pero que consideramos que resulta extremadamente urgente y de una casuística nunca vivida, en atención a las actuales las circunstancias.

Entre todas ellas, destacamos la  sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 15.07.2015» Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del art. 146 del Código Civil,  y lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcionalcon criterio restrictivo y temporal la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante». Insistía en ello la sentencia de 2 de marzo de 2015,» Como afirma esta última sentencia no sólo puede hacerse mención a un mínimo vital de los alimentistas sino también al del alimentante absolutamente insolvente que no puede atender a sus propias necesidades».

Por tanto, en aquellos supuestos en los que el obligado al pago se encuentre en una situación de insolvencia alimenticia que no le sea imputable e insistimos, sin perjuicio de las medidas que puedan ser adoptadas por el Consejo de Ministros en materia económica, se debe acudir a solicitar el auxilio judicial por la vía de la modificación de medidas y modificación provisional de medidas, para con ello contextualizar la realidad económica-familiar y evitar un posterior reproche jurídico en aquellos supuestos en los que, concurriendo causa justificadas, no se ha puesto en conocimiento del juzgado competente.

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