La lotería de Navidad, la del Niño... y la Agencia Tributaria

La lotería de Navidad, la del Niño... y la Agencia Tributaria

20/11/2019

Desde el 1 de enero de 2013 están sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), entre otros, los premios de las loterías de Navidad y El Niño.

El 5 de julio de 2018 se modificó la tributación de los indicados premios, quedando como sigue:

  • El impuesto se exige independientemente respecto de cada décimo
  • Están exentos los 20.000 primeros euros del premio en el presente año, exención que sube a 40.000 a partir del próximo uno de enero, por lo que la próxima lotería de Navidad tendrá una tributación superior a la del Niño posterior
  • La parte no exenta se grava con el 20%, que se devenga en el momento del cobro del premio
  • La persona poseedora del décimo premiado recibirá el premio por el importe neto, ya que el organismo pagador del premio tiene la obligación de retener el importe del impuesto y abonar al premiado el neto resultante, en cuyo caso la persona premiada no tiene ninguna otra obligación fiscal
  • La persona premiada nunca tiene que incluir en su declaración de la renta el importe del premio ni la retención soportada 
  • Cuando la persona premiada no es residente fiscal en España, y por tanto sus rentas están sujetas al impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), si la cuantía retenida es superior a la que se derive de la aplicación del correspondiente convenio para evitar la doble imposición, podrá solicitar su aplicación y la devolución consiguiente
  • Si el premio es de titularidad compartida, es muy conveniente tener en cuenta que:
    • El importe sujeto al impuesto se prorratea entre los cotitulares en función de la cuota de cada uno
    • En el cobro de décimos distribuidos en forma de participaciones, el que figure como beneficiario único, o como gestor del cobro por haberlo manifestado así, debe estar en condiciones de acreditar ante la Agencia Tributaria como ha sido repartido el premio
    • La Agencia Tributaria considera la existencia de una mera mediación de pago cuando el mediador identifique precisa y claramente a los perceptores del premio, cuantifique el mismo y lo ponga a disposición de la entidad pagadora
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