22/06/2021
En el BOE del pasado 31 de mayo se publicaba la Resolución de 26 de mayo de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se habilitaba a Cl@veJusticia como mecanismo de identificación de los profesionales de justicia en las actuaciones telemáticas ante los órganos judiciales.
Este sistema reviste de todas las garantías necesarias, surtiendo todos los efectos que el acto procesal o trámite lleve aparejados por la normativa procesal o administrativa que resulte de aplicación.
Si bien puede considerarse una novedad, la Secretaría General de la Administración de Justicia ya emitió un comunicado el 8 de marzo del presente en el que recordaba que, para relacionarse con la Administración de Justicia, era necesario que los profesionales de justicia con certificados electrónicos se encontrasen dados de alta en el sistema Cl@ve. Todo ello, sin perjuicio de que, si un profesional de una actuación telemática no lo estuviera, no se le impediría su intervención cuando pudiera corroborarse su identidad por otro medio alternativo, mostrando, por ejemplo, su carné profesional a través de la pantalla.
Posteriormente, y a través de su Instrucción 1/2021 de 29 de abril, esta Secretaría General también nos adelantaba que los Letrados de la Administración de Justicia requerirían por medio de sus resoluciones la identificación de los intervinientes a través del sistema Cl@ve. No obstante, y a pesar de la obligación de estar dado de alta, en la práctica, a los profesionales simplemente se les viene identificando a través de su correo electrónico y demás datos básicos de contacto, a fin de que el Juzgado pueda realizar las comprobaciones necesarias el día de celebración.
Ante esta situación de incertidumbre, desde EJASO ETL-GLOBAL entendemos que los profesionales de justicia deberían estar ya registrados y, al mismo tiempo, tener la capacidad de acomodarse a las exigencias particulares de identificación telemática que requiera cada una de las plazas en las que se actúe.
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