11/11/2020
Una sentencia de la Audiencia Nacional protege la escisión total como mecanismo de protección patrimonial en el sector de la hostelería.
Como es bien conocido, la normativa del Impuesto sobre Sociedades contempla un Régimen de neutralidad fiscal (Régimen de Fusiones, Escisiones y Canje de Valores), que permite la realización de determinados tipos de operaciones de reestructuración empresarial sin que se sujeten las mismas a tributación (IRPF e Impuesto sobre Sociedades; y en determinados tampoco a la denominada “Plusvalía Municipal”), estableciéndose un régimen de diferimiento tributario (subrogación de valores).
En este particular, la aplicación del señalado Régimen Especial está condicionada a dos requisitos fundamentales:
Acerca de este segundo requisito, debemos destacar la reciente Sentencia dictada por la Audiencia Nacional (de 16 de Julio de 2020, Recurso 128/2017).
En dicha Sentencia, el Tribunal estima que, dentro de un proceso de escisión total, constituye una “motivación económicamente válida” el deseo de separar parte del patrimonio empresarial (el inmueble) de los riesgos de las distintas actividades desarrolladas por una sociedad dedicada a la hostelería.
En este sentido, cabe destacar que en el proceso de Inspección origen del litigio, la Administración Tributaria había puesto en duda que dicho objetivo pudiese constituir un motivo económico válido, al entender que solamente (o esencialmente) podía observarse una finalidad de carácter fiscal.
Así, tanto la Administración como el Tribunal Económico Administrativo Central consideraron que la “despatrimonialización” de una entidad para preservar el patrimonio familiar no puede constituir un motivo económico válido a efectos de la aplicación del Régimen Especial.
Sin embargo, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC (aplicando la doctrina previa del Tribunal Supremo), interpretando que aun cuando la operación pueda conllevar una ventaja fiscal (como es el propio diferimiento derivado de la aplicación del Régimen Fiscal), ello no resulta en argumento suficiente para negar la existencia de motivación económicamente válida, asumiendo como tal motivación el deseo de preservar el patrimonio inmobiliario en el que venía desarrollándose la actividad de hostelería.
Consideramos que este pronunciamiento, alineado con la doctrina Tribunal Supremo, viene a confirmar que la protección patrimonial de los riesgos de la actividad económica puede constituir un motivo económicamente válido, aspecto que puede resultar de especial interés ante las incertidumbres actuales respecto de la evolución de la situación económica.