La cotización de los contratos a tiempo parcial se equipara con la de los contratos a tiempo completo a efectos del cómputo de periodos cotizados

La cotización de los contratos a tiempo parcial se equipara con la de los contratos a tiempo completo a efectos del cómputo de periodos cotizados
Blog

02/10/2023

El día 1 de octubre entró en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, equiparando del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo.

El artículo único del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y del establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, da una nueva redacción al artículo 247 de la LGG, quedando de la siguiente forma:

"Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos."

Esta modificación implica que, a partir del 1 de octubre de 2023, las cotizaciones de los contratos a tiempo parcial, a efectos de cómputo de los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor, se computarán como si hubieran estado a trabajando a tiempo completo.

Hasta ahora la persona que trabajaba a tiempo parcial debía encontrarse de alta dos días para que le computaran un día cotizado, por lo que, a partir de esta modificación un día a tiempo parcial se computará como un día completo.

El día 2 de octubre, la Revista online de la Tesorería General de la Seguridad Social, en su página web, aclaró que “esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a los períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad social.

Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esta fecha.”

En aplicación de lo anterior, si se solicita una prestación a partir del 1 de octubre, se computará el trabajo realizado a tiempo parcial como si se hubiera realizado a tiempo completo.

En el caso de que el reconocimiento de la prestación hubiera sido anterior al 1 de octubre de 2023, no se beneficiará del nuevo cómputo.

Buscador de artículos
Últimos artículos
Webinar: Novedades SILICIE 2025 propuestas a la normativa contable del IIEE
Webinar: Novedades SILICIE 2025 propuestas a la normativa contable del IIEE
31 oct. 2024
Aplicación y efectos del Reglamento de Ciberresiliencia sobre los sistemas de IA de alto riesgo
Aplicación y efectos del Reglamento de Ciberresiliencia sobre los sistemas de IA...
31 oct. 2024
La Autoridad Administrativa Independiente de Protección al Informante
La Autoridad Administrativa Independiente de Protección al Informante
30 oct. 2024
EJASO asiste al XX Congreso Español de Centros y Parques Comerciales, organizado por la AECC
EJASO asiste al XX Congreso Español de Centros y Parques Comerciales, organizado...
28 oct. 2024
Servicios relacionados

Áreas de práctica:

Más artículos por etiqueta

Más info

+ Reconocimientos (13)

Más info

+ Desayunos (15)

Más info

+ Eventos (63)

Más info

+ Casos de éxito (10)

Más info

+ Blog (94)

Más info

+ Operaciones y clientes (4)