La cotización de los contratos a tiempo parcial se equipara con la de los contratos a tiempo completo a efectos del cómputo de periodos cotizados

La cotización de los contratos a tiempo parcial se equipara con la de los contratos a tiempo completo a efectos del cómputo de periodos cotizados
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02/10/2023

El día 1 de octubre entró en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, equiparando del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo.

El artículo único del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y del establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, da una nueva redacción al artículo 247 de la LGG, quedando de la siguiente forma:

"Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos."

Esta modificación implica que, a partir del 1 de octubre de 2023, las cotizaciones de los contratos a tiempo parcial, a efectos de cómputo de los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor, se computarán como si hubieran estado a trabajando a tiempo completo.

Hasta ahora la persona que trabajaba a tiempo parcial debía encontrarse de alta dos días para que le computaran un día cotizado, por lo que, a partir de esta modificación un día a tiempo parcial se computará como un día completo.

El día 2 de octubre, la Revista online de la Tesorería General de la Seguridad Social, en su página web, aclaró que “esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a los períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad social.

Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esta fecha.”

En aplicación de lo anterior, si se solicita una prestación a partir del 1 de octubre, se computará el trabajo realizado a tiempo parcial como si se hubiera realizado a tiempo completo.

En el caso de que el reconocimiento de la prestación hubiera sido anterior al 1 de octubre de 2023, no se beneficiará del nuevo cómputo.

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