14/08/2018
En no pocas ocasiones, los trabajadores tienen la obligación de obtener un certificado o licencia para poder ejercer su actividad profesional.
Nuestros tribunales vienen entendiendo que la pérdida de dicha licencia o permiso puede llegar a ser una causa de despido objetivo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que se produce una ineptitud sobrevenida, lo que habilita al empresario a extinguir el contrato de trabajo, previo abono de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.
Ahora bien, esta circunstancia tiene otra vertiente que ha sido resuelta por nuestro Tribunal Supremo en su sentencia nº 753/2017 de 28 septiembre, y es aquella que se refiere a la supresión del permiso o licencia por una cuestión médica y las consecuencias que ello tiene en una posible declaración de incapacidad laboral.
En este supuesto, el Tribunal resuelve el caso de una taxista autónoma que, con ocasión de unas dolencias psicofísicas, el Ayuntamiento le retiró el permiso específico para poder ejercer ese servicio público, por entender que había perdido las aptitudes necesarias. Ante esta circunstancia, la taxista solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que declarase la existencia de una incapacidad permanente total para su profesión habitual (IPT). Sin embargo, el INSS puso en marcha el procedimiento habitual de evaluación y concluyó que debía desestimar la petición por considerar que no estaba impedida para ejercer su profesión habitual.
Como es lógico, surge así un conflicto entre las dos declaraciones emitidas por las distintas Administraciones, pues según el Ayuntamiento la taxista no se encontraba capacitada para trabajar con ocasión de las dolencias psicofísicas padecidas, pero el INSS consideró que en realidad no estaba impedida para trabajar y no se le podía otorgar una IPT.
Es importante señalar que en este caso no se discute si las dolencias de la demandante son constitutivas de una IPT, sino si el INSS viene obligado a reconocer esa condición, automáticamente, como consecuencia de que a la trabajadora le ha sido privada de la licencia que le permite actuar como taxista. Atendiendo a esto, el Tribunal concluye que la pérdida o revocación administrativa del permiso o licencia habilitante de la profesión de conductor (o de otros supuestos análogos) no conlleva el reconocimiento de la situación de incapacidad de forma automática.
El INSS debe denegar la pensión si considera que las dolencias padecidas no incapacitan para las fundamentales tareas de su profesión habitual, pues es el organismo que tiene la competencia exclusiva para ello, concluyendo que «la decisión por órganos administrativos sobre la vigencia, renovación o extinción de autorizaciones para la conducción (o en supuestos análogos como pudiera ser la supervisión de las licencias de vuelo, necesarias para el desempeño de la profesión habitual de tripulante de cabina de pasajeros), no podemos entender que absorba o neutralice la competencia de la entidad gestora para el reconocimiento de una situación de IPT y las prestaciones de la modalidad contributiva».