La CNMC inicia un expediente sancionador contra Booking por posibles prácticas anticompetitivas frente a hoteles y agencias de viajes en línea

La CNMC inicia un expediente sancionador contra Booking por posibles prácticas anticompetitivas frente a hoteles  y agencias de viajes en línea

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) comunicó recientemente la apertura de un expediente sancionador contra la mercantil Booking.com B.V., la empresa de reservas de alojamiento online con sede en Ámsterdam que está detrás del portal Booking.com.

La CNMC considera que existen indicios racionales respecto de dos tipos de prácticas restrictivas de la competencia:

  • Por un lado, un posible abuso de la posición de dominio de Booking frente a los servicios de intermediación que ofrecen diversas agencias de viaje en línea directamente a hoteles. Esta práctica (prohibida según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley española de Defensa de la Competencia, LDC, así como en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) se podría estar llevando a cabo por Booking mediante la imposición de condiciones inequitativas a los hoteles situados en España (por ejemplo, comisiones abusivas), así como a través de políticas comerciales que habrían podido excluir del mercado a otras agencias de viaje que operan en línea así como a otros canales de venta online.
  • Por otro lado, las conductas investigadas también podrían calificarse como explotación de la situación de dependencia económica de los hoteles en España frente a Booking. Ello podría constituir un acto de competencia desleal que falsea la libre competencia con afectación del interés público, prohibido en España según el artículo 3 de la LDC.

El expediente tiene su origen en dos denuncias recibidas en la CNMC por parte de la Asociación Española de Directores de Hotel y de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid, y ha sido completada con datos recabados en la fase de información reservada.

La CNMC dispone ahora de un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y su resolución. La incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.

En este periodo, otros interesados cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, pudieran resultar afectados por una futura resolución de la autoridad de competencia, pueden personarse en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Ahora queda abierta, por tanto, una importante oportunidad para que otros hoteles y sus asociaciones así como agencias de viajes con servicios online, que hayan sufrido cualesquiera prácticas restrictivas por parte de la plataforma, puedan dirigirse a la CNMC y solicitar su participación en este expediente, no sólo con la finalidad de poder explicar de primera mano la realidad de las restricciones puestas de manifiesto por la autoridad de competencia, sino para denunciar la concurrencia de otras prácticas distintas y contrarias a la libre competencia que les imponga Booking que no hayan sido detectadas y conduzcan a la ampliación del expediente.

Sin embargo, dado que la personación en el expediente no opera de manera automática, sino que es necesario acreditar ante la CNMC un interés legítimo suficiente, consideramos que es fundamental llevar a cabo estos trámites con el asesoramiento de abogados especializados en la materia.

La personación en el expediente facilitará además el acceso a una información esencial para fundamentar mejor una eventual reclamación de daños, pues si la CNMC dictase finalmente una resolución declarando la existencia de prácticas restrictivas por parte de Booking, además de la sanción que se pudiera imponer por parte de la autoridad de competencia, cualquier persona o empresa que se considere afectada por estas prácticas podrá reclamar ante los tribunales civiles la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por las conductas sancionadas.

Para mayor información, pueden dirigirse sin compromiso a EJASO ETL GLOBAL.

Autores

Gonzalo Grandes Hernández
Madrid

Gonzalo Grandes Hernández

Consejero Ejecutivo. Director del departamento Procesal. Responsable del área de Competencia

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Isabel Sobrepera Millet
Barcelona

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Socia. Directora de la sede de Barcelona. Competencia

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