07/07/2022
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha publicado una guía práctica y herramienta sobre la obligación empresarial de información sobre el uso de algoritmos en el ámbito laboral cuyo objetivo es reunir en un único documento las obligaciones y derechos existentes en materia de información algorítmica en el ordenamiento jurídico-laboral español.
Los algoritmos y los sistemas automatizados para la toma de decisiones, no son inocuos.
La herramienta puesta a disposición de empresarios y trabajadores permite cumplir con la obligación de información algorítmica de todas las empresas y combatir la "discriminación algorítmica"
Un algoritmo es un conjunto ordenado y finito de operaciones o reglas que permiten hallar la solución de un problema y que puede implementarse o no a través de programas informáticos.
Un sistema de decisión automatizado es un proceso automatizado que utiliza datos y algoritmos para optimizar la toma de una decisión.
Los algoritmos y los sistemas de decisión automatizados se encuentran presentes en multitud de ámbitos y fases de la gestión de personas: selección y contratación de personal; monitorización y vigilancia; dirección y gestión del trabajo… etc. etc.
Todas las empresas que tengan personas asalariadas y utilicen algoritmos o sistemas de decisión automatizados para la toma de decisiones, tienen la obligación de facilitar información individual y las que tengan RLPT, tienen, además de aquella, obligación de información colectiva.
Si, el derecho de información individual exige que el algoritmo tome decisiones íntegramente automatizadas, sin intervención humana significativa que afecten a las personas trabajadoras. Por tanto, no existe este derecho en el caso de decisiones semiautomatizadas o con cierta intervención humana.
Por el contrario, la obligación de información a la RLPT, no exige que la decisión sea íntegramente automatizada incluyendo también las decisiones semiautomatizadas o con intervención humana.
A las personas trabajadoras afectadas por decisiones íntegramente automatizadas, la información ha de facilitársele con carácter previo al tratamiento de los datos.
A la representación legal de la plantilla, la información ha de facilitársele, con la periodicidad que proceda legal o convencionalmente y, en todo caso, con carácter previo a la utilización de los algoritmos o ante cualquier cambio en los parámetros o en las variables características del algoritmo.
En principio, y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la negociación colectiva, no existe obligación de negociar con la RLPT este tipo de herramientas. No obstante, si la herramienta se utilizase para la toma de decisiones en ámbitos sometidos a negociación, como, por ejemplo, para la selección de personal afectado por un ERE, si que existiría obligación de negociar.