Guía rápida sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos

Guía rápida sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos
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18/01/2023

El 27 de junio 2022 se publicaba el Real Decreto-Ley 12/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, cuya novedad más importante es que, a partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos pasarán a cotizar por sus ingresos reales.

Con tal motivo, el Departamento Laboral y de Empleo de EJASO ETL GLOBAL ha preparado una sencilla guía con las preguntas más frecuentes, a fin de dar respuesta a las cuestiones más importantes de la nueva regulación.

¿Cómo cálculo mis ingresos reales?

El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

El importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

En base a lo anterior, la forma de calcularlo sería la siguiente:

PARA AUTONOMOS GENERALES

INGRESO NETO = INGRESOS OBTENIDOS - GASTOS DEDUCIBLES + CUOTA DE AUTONOMOS -7% / 12

PARA AÚTONOMOS SOCIETARIOS

INGRESO NETO = INGRESOS OBTENIDOS - GASTOS DEDUCIBLES + CUOTA DE AUTONOMOS -3% / 12

¿Por qué base de cotización tengo que cotizar?

En base al resultado obtenido en el cálculo anterior se debe de escoger un tramo de los establecidos en la siguiente tabla, teniendo la posibilidad de escoger una base entre las mínimas y máximas publicadas. Para este año 2023 son las siguientes:

Tabla reducida
Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: Hasta 670 euros/mes 751,63 euros/mes 849,66 euros/mes
Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes 849,67 euros/mes 900 euros/mes
Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes 898,69 euros/mes 1.166,70 euros/me
Tabla General
Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes 950,98 euros/mes 1.300 euros/mes
Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes 960,78 euros/mes 1.500 euros/mes
Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes 960,78 euros/mes 1.700 euros/mes
Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes 1.013,07 euros/mes 1.850 euros/mes
Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes 1.029,41 euros/mes 2.030 euros/mes
Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes 1.045,75 euros/mes 2.330 euros/mes
Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes 1.078,43 euros/mes 2.760 euros/mes
Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes 1.143,79 euros/mes 3.190 euros/mes
Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes 1.209,15 euros/mes 3.620 euros/mes
Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes 1.274,51 euros/mes 4.050 euros/mes
Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes 1.375,55 euros/mes 4.495,50 euros/mes
Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes 1.633,99 euros/mes 4.495,50 euros/mes

Además, para ello la seguridad social ha facilitado este simulador de cuotas para ayudar a este cálculo.

La elección de base tiene un impacto directo en las futuras prestaciones que pueda percibir el trabajador autónomo.

¿Qué plazos tengo para comunicar la base por la que tengo que cotizar?

Tenemos hasta el 28 de febrero para comunicar la base por la que vamos a cotizar en el año 2023, pero si durante este año prevemos que tus rendimientos netos puedes sufrir variaciones, los trabajadores autónomos pueden modificar sus bases de cotización hasta 6 veces al año eligiendo así la que más se ajuste a la realidad de sus ingresos.

Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre

Si aun cambiando mis bases finalmente no se ajusta a mis rendimientos reales, ¿Qué tengo que hacer?

Debemos tener en cuenta que las bases de cotización elegidas dentro del tramo correspondiente son provisionales.

A partir del 2023 todos los trabajadores autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta y es aquí donde se terminará de ajustar la cotización por rendimientos reales.

Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

¿Cómo comunico la base por la que tengo que cotizar?

La Tesorería General de la Seguridad Social ha creado el portal IMPORT@SS para, entre otras cosas, realizar estos trámites. No obstante, si tienes dudas o necesitas ayuda para aplicarlo, puedes contactar con nosotros a través del correo electrónico agarvin@ejaso.com o en el teléfono 915341480.

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