18/01/2023
El 27 de junio 2022 se publicaba el Real Decreto-Ley 12/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, cuya novedad más importante es que, a partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos pasarán a cotizar por sus ingresos reales.
Con tal motivo, el Departamento Laboral y de Empleo de EJASO ETL GLOBAL ha preparado una sencilla guía con las preguntas más frecuentes, a fin de dar respuesta a las cuestiones más importantes de la nueva regulación.
El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.
El importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:
En base a lo anterior, la forma de calcularlo sería la siguiente:
PARA AUTONOMOS GENERALES
INGRESO NETO = INGRESOS OBTENIDOS - GASTOS DEDUCIBLES + CUOTA DE AUTONOMOS -7% / 12PARA AÚTONOMOS SOCIETARIOS
INGRESO NETO = INGRESOS OBTENIDOS - GASTOS DEDUCIBLES + CUOTA DE AUTONOMOS -3% / 12En base al resultado obtenido en el cálculo anterior se debe de escoger un tramo de los establecidos en la siguiente tabla, teniendo la posibilidad de escoger una base entre las mínimas y máximas publicadas. Para este año 2023 son las siguientes:
Tabla reducida | ||
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Tramos | Base mínima | Base máxima |
Tramo 1: Hasta 670 euros/mes | 751,63 euros/mes | 849,66 euros/mes |
Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes | 849,67 euros/mes | 900 euros/mes |
Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes | 898,69 euros/mes | 1.166,70 euros/me |
Tabla General | ||
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Tramos | Base mínima | Base máxima |
Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes | 950,98 euros/mes | 1.300 euros/mes |
Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes | 960,78 euros/mes | 1.500 euros/mes |
Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes | 960,78 euros/mes | 1.700 euros/mes |
Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes | 1.013,07 euros/mes | 1.850 euros/mes |
Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes | 1.029,41 euros/mes | 2.030 euros/mes |
Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes | 1.045,75 euros/mes | 2.330 euros/mes |
Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes | 1.078,43 euros/mes | 2.760 euros/mes |
Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes | 1.143,79 euros/mes | 3.190 euros/mes |
Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes | 1.209,15 euros/mes | 3.620 euros/mes |
Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes | 1.274,51 euros/mes | 4.050 euros/mes |
Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes | 1.375,55 euros/mes | 4.495,50 euros/mes |
Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes | 1.633,99 euros/mes | 4.495,50 euros/mes |
Además, para ello la seguridad social ha facilitado este simulador de cuotas para ayudar a este cálculo.
La elección de base tiene un impacto directo en las futuras prestaciones que pueda percibir el trabajador autónomo.
Tenemos hasta el 28 de febrero para comunicar la base por la que vamos a cotizar en el año 2023, pero si durante este año prevemos que tus rendimientos netos puedes sufrir variaciones, los trabajadores autónomos pueden modificar sus bases de cotización hasta 6 veces al año eligiendo así la que más se ajuste a la realidad de sus ingresos.
Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
Si aun cambiando mis bases finalmente no se ajusta a mis rendimientos reales, ¿Qué tengo que hacer?
Debemos tener en cuenta que las bases de cotización elegidas dentro del tramo correspondiente son provisionales.
A partir del 2023 todos los trabajadores autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta y es aquí donde se terminará de ajustar la cotización por rendimientos reales.
Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
La Tesorería General de la Seguridad Social ha creado el portal IMPORT@SS para, entre otras cosas, realizar estos trámites. No obstante, si tienes dudas o necesitas ayuda para aplicarlo, puedes contactar con nosotros a través del correo electrónico agarvin@ejaso.com o en el teléfono 915341480.