¿Es salario el alquiler de la vivienda que abona la empresa a un trabajador expatriado?

¿Es salario el alquiler de la vivienda que abona la empresa a un trabajador expatriado?

El Tribunal Supremo introduce nuevos e importantes matices

Ya publicamos en nuestro blog una entrada que analizaba la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de abril de 2018.

En aquella sentencia, el Tribunal Supremo dictaminaba que debe de computarse en el salario regulador a efectos indemnizatorios el plus de expatriación percibido los 12 meses previos a la extinción contractual (la parte proporcional al tiempo que lo percibió durante dicho plazo), el cual incluye los conceptos de “alquiler de vivienda, gastos asicados al mismo, mobiliario y dietas”.

Nuestro Alto Tribunal, en cada sentencia que dicta donde analiza la inclusión o no de la prima de expatriación en el salario regulador a efectos indemnizatorios deja más claro cuáles son los elementos a tener cuenta para declarar el carácter salarial o extrasalarial de los conceptos que componen aquélla, señalando a estos efectos lo siguiente:

1. El punto de partida es que el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores contiene una presunción “iuris tantum” de que todo lo que recibe el empleado de su empleador le es debido en concepto de salario y que la misma sólo puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario,

2. El carácter salarial o extrasalarial de un concepto retributivo no depende de la calificación que efectúen entre las partes del mismo,

3. El carácter salarial o extrasalarial de un concepto retributivo devendrá por la causalidad atributiva del elemento.

Es muy relevante señalar que el tribunal Supremo analizó el caso concreto del complemento “alquiler de vivienda” sufragado por la compañía, manifestando que su carácter salarial no viene determinado por la voluntariedad del traslado, sino por la indefinición temporal de la movilidad, lo que comporta que el alquiler de su vivienda no sea un gravamen extra, sino una necesidad ordinaria en la prestación de servicios.

A la luz de la premisa señalada, el Tribunal Supremo ha concluido que revestirá naturaleza indemnizatoria -extrasalarial- cuando compense un gasto exclusivamente determinado por la concreta movilidad geográfica, en tanto que resultaría inexistente de no haberse producido el cambio de lugar en la prestación de servicios; y a la inversa, sería meramente salarial cuando la única alteración en el imprescindible gasto -vivienda- únicamente fuese el lugar de su desembolso [en España o en el extranjero].
En resumen, lo determinante para el TS es el factor tiempo, ya que el traslado, el cual reviste carácter definitivo, implicaría no mantener el alquiler en origen, haciéndose en destino, a diferencia del desplazamiento, el cual reviste carácter temporal.

En el mes de julio de 2018, y especialmente en la sentencia de 29 de enero de 2019, el Tribunal Supremo ha matizado la doctrina jurisprudencial anterior indicando que en función de las diversas y variables circunstancias que concurran en el caso, la conclusión anterior podría variarse, procediéndose a calificar como extrasalarial el complemento “alquiler de vivienda”, incluso en casos en los que estuviéramos frente a un traslado (definitivo) y no un desplazamiento (temporal), señalando como ejemplo que el empleado tenga en España una vivienda en propiedad o concurran diferencias notables en el importe del alquiler entre España y el país al que se desplaza.

Autores:

Alejandra Augustin Tejón
Madrid

Alejandra Augustin Tejón

Asociada Principal

  • Laboral
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