30/04/2020
Los productos Biocidas se utilizan para proteger a las personas, animales, materiales o productos contra organismos nocivos, como plagas o bacterias, debido a la acción de las sustancias activas que contienen, por lo que puede incluirse entre los productos de uso humano para el cuidado de la salud.
En lo que respecta a la normativa aplicable cuentan con un régimen jurídico común armonizado a nivel europeo, el Reglamento (UE) No 528/2012 Del Parlamento Europeo y Del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas definiéndoles como:
En este sentido, existen diferentes grupos de biocidas como los (i) desinfectantes: incluidos los detergentes líquidos y en polvo y productos similares, (ii) conservantes: que abarcan los destinados a prevenir el crecimiento de microbios y algas, (iii) Plaguicidas: productos empleados para el control de la fijación y crecimiento de organismos incrustantes, microbios o formas superiores de especies animales o vegetales, entre otros.
En lo que respecta al cumplimiento normativo, deben ser autorizados antes de su comercialización, y las sustancias activas que contienen tienen que haber sido a su vez previamente autorizadas. En el caso de los antisépticos y desinfectantes para piel y los desinfectantes de ambientes y superficies utilizados en los ámbitos clínicos o quirúrgicos deben estar registrados en la Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS)
Como consecuencia de la crisis sanitaria de COVID-19, la AEMPS se publicó una serie de medidas extraordinarias para agilizar y priorizar los trámites de evaluación del uso de biocidas, con el objetivo de otorgar autorizaciones excepcionales con una duración de 3 meses.
Además, esta semana el Ministerio de Sanidad ha publicado una nota informativa sobre la utilización de productos Biocidas para la desinfección del COVID-19, donde manifiesta que “actualmente, no existe ningún producto virucida que esté autorizada par su uso por nebulización sobre las personas. Por tanto, esta técnica de aplicación que se anuncian en los denominado “túneles desinfectantes” de ningún modo puede ser utilizado sobre personas. Un uso inadecuado de biocidas introduce un doble riesgo, posibles daños para la salud humana y dar una falsa sensación de seguridad.”
El Ministerio de Sanidad señala que hay sustancias biocidas que se encuentran en proceso de evaluación por la Unión europea permitiéndose, a la espera de finalizar este proceso, la comercialización de los productos que las contienen, siempre que se respeten las medidas de seguridad correspondientes.
Este grupo se encuentran algunos cuya generación se realiza in situ mediante maquinaria, como el ozono. Este hecho impide, además, que tengan un etiquetado que avise de su peligrosidad y usos, a diferencia del resto de biocidas. Para este tipo de biocidas, es necesario notificar su comercialización al Ministerio de Sanidad. Por ello, se recuerda la importancia de seguir las recomendaciones del fabricante.
Por todo ello y ante la proliferación en el mercado de dispositivos productores de ozono, el Ministerio de Sanidad advierte que el ozono al igual que otros biocidas:
Conforme a ello, es necesario cumplir la legislación vigente relativa a Biocidas, por tanto, en primer lugar, debemos saber el tipo de producto biocida objeto de fabricación y comercialización para poder determinar los requisitos y condiciones que deben cumplirse para utilizarse conforme a la norma, y en todo caso, realizar las comunicaciones previas a los organismos competentes.
En Ejaso ETL GLOBAL seguiremos informando sobre las novedades que se publiquen en lo que respecta a estos productos.