¿Es posible la utilización Biocidas para la desinfección del COVID-19?

¿Es posible la utilización Biocidas para la desinfección del COVID-19?

30/04/2020

Los productos Biocidas se utilizan para proteger a las personas, animales, materiales o productos contra organismos nocivos, como plagas o bacterias, debido a la acción de las sustancias activas que contienen, por lo que puede incluirse entre los productos de uso humano para el cuidado de la salud.

En lo que respecta a la normativa aplicable cuentan con un régimen jurídico común armonizado a nivel europeo, el Reglamento (UE) No 528/2012 Del Parlamento Europeo y Del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas definiéndoles como:

 

  • Toda sustancia o mezcla, en la forma en que suministra al usuario, que este compuesto por, o genere, una o más sustancias activas, con la finalidad de destruir, contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de otro tipo, por cualquiera medio que no sea una mera acción física o mecánica, 
  • Toda sustancia o mezcla generada a partir de sustancias o mezclas distintas de las contempladas en el primer guion, destinada a ser utilizada con la intención de destruir o contrarrestar o neutralizar cualquier organismo nocivo, o de impedir su acción o ejercer sobre él un efecto de control de tipo, por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica. 

 

En este sentido, existen diferentes grupos de biocidas como los (i) desinfectantes: incluidos los detergentes líquidos y en polvo y productos similares, (ii) conservantes: que abarcan los destinados a prevenir el crecimiento de microbios y algas, (iii) Plaguicidas: productos empleados para el control de la fijación y crecimiento de organismos incrustantes, microbios o formas superiores de especies animales o vegetales, entre otros. 

En lo que respecta al cumplimiento normativo, deben ser autorizados antes de su comercialización, y las sustancias activas que contienen tienen que haber sido a su vez previamente autorizadas. En el caso de los antisépticos y desinfectantes para piel y los desinfectantes de ambientes y superficies utilizados en los ámbitos clínicos o quirúrgicos deben estar registrados en la Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS)

Como consecuencia de la crisis sanitaria de COVID-19, la AEMPS se publicó una serie de medidas extraordinarias para agilizar y priorizar los trámites de evaluación del uso de biocidas, con el objetivo de otorgar autorizaciones excepcionales con una duración de 3 meses.

Además, esta semana el Ministerio de Sanidad ha publicado una nota informativa sobre la utilización de productos Biocidas para la desinfección del COVID-19, donde manifiesta que “actualmente, no existe ningún producto virucida que esté autorizada par su uso por nebulización sobre las personas. Por tanto, esta técnica de aplicación que se anuncian en los denominado “túneles desinfectantes” de ningún modo puede ser utilizado sobre personas. Un uso inadecuado de biocidas introduce un doble riesgo, posibles daños para la salud humana y dar una falsa sensación de seguridad.”

El Ministerio de Sanidad señala que hay sustancias biocidas que se encuentran en proceso de evaluación por la Unión europea permitiéndose, a la espera de finalizar este proceso, la comercialización de los productos que las contienen, siempre que se respeten las medidas de seguridad correspondientes. 

Este grupo se encuentran algunos cuya generación se realiza in situ mediante maquinaria, como el ozono. Este hecho impide, además, que tengan un etiquetado que avise de su peligrosidad y usos, a diferencia del resto de biocidas.  Para este tipo de biocidas, es necesario notificar su comercialización al Ministerio de Sanidad. Por ello, se recuerda la importancia de seguir las recomendaciones del fabricante. 

Por todo ello y ante la proliferación en el mercado de dispositivos productores de ozono, el Ministerio de Sanidad advierte que el ozono al igual que otros biocidas: 

  • No se puede aplicar en presencia de personas. 
  • Los aplicadores deben contar con los equipos de protección adecuados. 
  • Al ser una sustancia química peligrosa, puede producir efectos adversos. En el inventario de clasificación de la ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) se notifica la clasificación de esta sustancia como peligrosa por vía respiratoria, irritación de piel y daño ocular. 
  • Se deberá ventilar adecuadamente el lugar desinfectado antes de su uso. 
  • Puede reaccionar con sustancias inflamables y puede producir reacciones químicas peligrosas al contacto con otros productos químicos. 

Conforme a ello, es necesario cumplir la legislación vigente relativa a Biocidas, por tanto, en primer lugar, debemos saber el tipo de producto biocida objeto de fabricación y comercialización para poder determinar los requisitos y condiciones que deben cumplirse para utilizarse conforme a la norma, y en todo caso, realizar las comunicaciones previas a los organismos competentes.

En Ejaso ETL GLOBAL seguiremos informando sobre las novedades que se publiquen en lo que respecta a estos productos. 

Equipo de redacción
Buscador de artículos
Últimos artículos
Publicadas en el DOUE las nuevas normas sobre dibujos y modelos comunitarios
Publicadas en el DOUE las nuevas normas sobre dibujos y modelos comunitarios
22 nov. 2024
Nuevo Reglamento de Ciberresiliencia
Nuevo Reglamento de Ciberresiliencia
21 nov. 2024
Novedades fiscales Comunidad de Madrid
Novedades fiscales Comunidad de Madrid
19 nov. 2024
Blockchain y derecho de supresión: Un análisis desde la nota técnica de la AEPD.
Blockchain y derecho de supresión: Un análisis desde la nota técnica de la...
18 nov. 2024
Servicios relacionados

Áreas de práctica:

Más artículos por etiqueta

Más info

+ Reconocimientos (13)

Más info

+ Desayunos (15)

Más info

+ Eventos (66)

Más info

+ Casos de éxito (10)

Más info

+ Blog (94)

Más info

+ Operaciones y clientes (4)