¿Es obligatorio someterse a un reconocimiento médico en el trabajo?

¿Es obligatorio someterse a un reconocimiento médico en el trabajo?

30/05/2018

En ciertas ocasiones, la empresa indica a los empleados que deben someterse a un reconocimiento médico laboral. Pero, ¿puede la empresa obligar a los trabajadores a ello? ¿O por el contrario es algo voluntario?

La respuesta varía en función de la situación que se trate.

Con carácter general podemos afirmar que la realización de un reconocimiento médico es una obligación para el empresario respecto a sus trabajadores y, sin embargo, someterse a él resulta voluntario para éstos.

Lógicamente no todo es blanco o negro, y en este supuesto, como en otros, existe un amplio abanico de grises.

Las excepciones a la voluntariedad de los reconocimientos médicos giran en torno a dos cuestiones:

  • El preceptivo respeto a la intimidad del trabajador, que es un derecho fundamental cuya protección está reconocida en nuestra Constitución.
  • La concurrencia de causa que justifique la realización del reconocimiento, a pesar de la ausencia de consentimiento del trabajador.

Para que la voluntariedad del reconocimiento decaiga como condición esencial, y se pueda imponer por la empresa la realización del reconocimiento médico, es imprescindible que concurra alguna de las siguientes causas:

  • Que la evaluación del estado de salud sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre los trabajadores.
  • Que el reconocimiento sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador constituye un peligro para el mismo, para otros trabajadores o para terceros.
  • Que una disposición legal lo establezca como preceptivo para la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Los tribunales han venido exigiendo que, en todo caso, la realización de reconocimientos médicos obligatorios debe ser necesario y, desde luego, ser proporcional al riesgo que se trata de prevenir. Además, debe contarse con el informe previo de los representantes de los trabajadores. Igualmente, al trabajador que se vaya a someter al reconocimiento médico, se le debe facilitar la información expresa sobre las pruebas que se van a realizar y el objeto de las mismas.

El carácter voluntario u obligatorio del reconocimiento debe ser, por lo tanto, examinado caso por caso, con especial análisis y atención de las circunstancias que concurran, pero sin que ello suponga en ningún caso una exoneración de responsabilidad por parte del empresario que, abandonándose a una eventual negativa del trabajador a someterse al reconocimiento que se le proponga, entienda que cumple sus obligaciones con la sola propuesta de reconocimiento a sus empleados. Parece oportuno recordar, a tal efecto, la obligación derivada de la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales acerca de que los trabajadores no podrán ser empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, por sus características personales, físicas o psíquicas, puedan ponerse ellos mismos en situación de riesgo o constituir una fuente de peligro para los demás.

Equipo de redacción

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