17/11/2023
El pasado día 3 de octubre el Tribunal Supremo reiteró cuándo se debe empezar a computar el disfrute de los permisos retribuidos.
En la sentencia analizada, cita alguna de sus sentencias más recientes a este respecto, concluyendo de nuevo que sí el hecho causante se da en un día no laboral, el día inicial para el cómputo del permiso siempre debe de ser el primer día laboral siguiente al hecho causante en el caso de ser este un día no laboral.
La sala en cuestión analiza los permisos retribuidos regulados en el artículo 102 del II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas Grupo Telefónica, interpretando cada uno de ellos:
Por tanto, lo anterior, la Sala concluye, en el análisis de todos los permisos que siempre el día inicial para el cómputo debe de ser el primer día laboral siguiente al hecho causante, aun cuando el convenio establezca una mejora en el disfrute o incluso un aumento en los días de disfrute.