El Tribunal Supremo reitera cuándo es el "dies a quo" de los permisos retribuidos

El Tribunal Supremo reitera cuándo es el "dies a quo" de los permisos retribuidos
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17/11/2023

El pasado día 3 de octubre el Tribunal Supremo reiteró cuándo se debe empezar a computar el disfrute de los permisos retribuidos.

En la sentencia analizada, cita alguna de sus sentencias más recientes a este respecto, concluyendo de nuevo que sí el hecho causante se da en un día no laboral, el día inicial para el cómputo del permiso siempre debe de ser el primer día laboral siguiente al hecho causante en el caso de ser este un día no laboral.

La sala en cuestión analiza los permisos retribuidos regulados en el artículo 102 del II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas Grupo Telefónica, interpretando cada uno de ellos:

  • Permiso por matrimonio: el convenio colectivo no establece mejora con respecto a los días, pero sí en cuanto a su disfrute, en el que establece que “el hecho causante deberá tener lugar dentro del permiso en cualquiera de sus días”. En este punto el alto tribunal indica que la mejora que establece en cuanto a su disfrute sólo se refiere a en el caso de que el trabajador comience a disfrutarlo antes de la celebración del acto, pero que “si la ceremonia tiene lugar en un día no laboral y el trabajador solicita el permiso para los quince días ininterrumpidos inmediatamente posteriores, el computo debe iniciarse el primer día laborable siguiente a la ceremonia.”
  • Permiso por accidente o enfermedad grave, con o sin hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización y permiso por enfermedad y permiso por fallecimiento: en estos casos el convenio mejora los días establecidos en el ET, el tribunal indica que indica que “la circunstancia de que un convenio colectivo mejore sustancialmente la duración de los permisos legales y establezca su cómputo en días naturales, no excluye la aplicación dela regla general que fija el día inicial para ese cómputo en el primer laborales siguiente al hecho causante que tiene lugar en un día no laborable para el trabajador.”

Por tanto, lo anterior, la Sala concluye, en el análisis de todos los permisos que siempre el día inicial para el cómputo debe de ser el primer día laboral siguiente al hecho causante, aun cuando el convenio establezca una mejora en el disfrute o incluso un aumento en los días de disfrute.

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