El Tribunal Supremo declara la exención de las prestaciones de maternidad

El Tribunal Supremo declara la exención de las prestaciones de maternidad

Mediante Sentencia de 3 de octubre de 2018, y resolviendo el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a la Sentencia de 29 de junio de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Tribunal Supremo ha declarado exentas de tributación en IRPF las prestaciones de maternidad y paternidad.

Así se pone punto y final a un asunto que venía coleando desde que el 6 de Julio de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, iniciara entre los órganos colegiados esta interpretación que hoy acoge el Tribunal Supremo.

Y es que nuestro Alto Tribunal se basa en la fundamentación ya vertida por el TSJ de Madrid y, en un breve Fundamento de Derecho Tercero, fija la Doctrina que desde ahora deberán seguir el resto de administraciones y órganos judiciales.

Por un lado, alude a que el alcance del apartado h del artículo 7 de la LIRPF (donde el TSJ de Madrid entendía que se incardinaba la susodicha exención) no puede comprenderse sin atender a la Exposición de Motivos de dicha norma. Efectivamente la Exposición de Motivos de la LIRPF señala “En el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por tanto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 11/2000, de 14 de enero”.

Además, recurre a la interpretación gramatical para seguir fundamentando el Fallo. Considera que el hecho de que el párrafo cuatro del apartado h del artículo 7 LIRPF utilice el término “también”, para declarar exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales, es signo inequívoco de que el párrafo tercero incardina también a las prestaciones de maternidad (el párrafo tercero para las prestaciones de maternidad percibidas del Estado, y el párrafo cuarto para las reconocidas por las CCAA y entidades locales).

Desde la publicación de la Sentencia, todos aquellos contribuyentes que hayan percibido prestaciones por maternidad o paternidad desde el 1 de enero de 2014, podrán reclamar a la Agencia Tributaria la devolución del ingreso indebido derivado de haber tributado en IRPF por dichas prestaciones, fijándose la prescripción para la rectificación de la autoliquidación del IRPF y obtención de la devolución de lo indebidamente ingresado, en cuatro años después del fin del período voluntario de presentación de la autoliquidación de IRPF en la que se tributó por las susodichas prestaciones.

Visto que los sindicatos ya cifran en 1.300 millones de euros la devolución por los períodos no prescritos, ahora debería mover ficha la Administración y articular un trámite especial para esta ingente devolución, que agilice la misma a través de la Sede Electrónica de la AEAT, como en otros procedimientos “masivos” acaecidos estos últimos años.

Autores:

Juan Enrique Altimis Ibañes
Madrid

Juan Enrique Altimis Ibañes

Socio-Abogado. Director del departamento Fiscal. Inmobiliario. Consejero Ejecutivo

  • Fiscal
  • Inmobiliario y Urbanismo
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