09/03/2021
Tal y como estaba previsto, el pasado 3 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, en adelante) publicó la sentencia que resolvía la cuestión prejudicial planteada hará dos años por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acerca de la validez del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE, en adelante).
Se ha de comenzar señalando que este tributo, el cual grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, asciende a un 7% del importe total percibido por cada uno de los productores, independientemente de su tamaño, y supone unos ingresos anuales para el Estado de 1.500 millones de euros, los cuales se destinan a la financiación de los costes del sistema eléctrico, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, norma de origen y reguladora del IVPEE.
Desde su entrada en vigor en 2012, el IVPEE ha sido objeto de controversia y protagonista de varios procedimientos judiciales que ponían en duda su conformidad a derecho, siendo el último de ellos la sentencia del TJUE objeto del presente artículo. El 13 diciembre de 2016, en relación con dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas respecto al IVPEE, el Tribunal Constitucional dictó los Autos 202/2016 y 23/2016 declarando su incompetencia para resolver un asunto cuando la normativa de la que derivaría la invalidez alegada sea la comunitaria, pues en tal caso habría de pronunciarse el TJUE, como ha terminado ocurriendo.
Posteriormente, en 2018, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo presentó nueva cuestión de inconstitucionalidad en relación con una posible vulneración de los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad proclamados en el art. 31.1 de la Constitución Española como consecuencia de la doble imposición que el más alto tribunal español entendía que podía producirse por la concurrencia de IVPEE e Impuesto sobre Actividades Económicas, ya que al no reconocer una verdadera función extrafiscal del IVPEE, el hecho imponible de ambos resultaría idéntico. El Tribunal Constitucional, mediante Auto 69/2018 de 20 de junio de 2018, inadmitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad argumentando que, en el ordenamiento jurídico español, la doble imposición sólo está prohibida cuando se produzca por la interacción entre tributos autonómicos con otros estatales o locales, pero no entre estatales y locales, como sería el caso.
Por último, tal y como se ha adelantado al comienzo de este artículo, siendo la única vía restante para su anulación, fue el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana quien, a través de Auto de 22 de febrero de 2019, planteó petición de decisión prejudicial ante el máximo órgano jurisdiccional europeo alegando una posible colisión del IVPEE con la normativa comunitaria.
En su petición, el tribunal español recogía las siguientes cuatro cuestiones:
El TJUE, en su sentencia dictada el pasado miércoles, ha respondido en sentido negativo a todas estas cuestiones y ha reafirmado la conformidad a derecho del tributo.
En primer lugar, el tribunal europeo razona que el IVPEE se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sin que exista un vínculo directo e indisociable entre el tributo y el consumo eléctrico y sin que, por otro lado, exista un mecanismo de repercusión formal del mismo, por más que en la práctica suponga un encarecimiento del precio final de la energía. En consecuencia, el IVPEE no puede considerarse un impuesto indirecto que grave, directa o indirectamente, el consumo de electricidad.
A continuación, examinando conjuntamente las cuestiones segunda y tercera, ambas referidas a la Directiva 2009/28, el TJUE comienza señalando que esta norma en ningún caso prohíbe la posibilidad de establecer un impuesto que grave la producción de energía eléctrica, incluso cuando ésta provenga de fuentes renovables, tal y como sucede en el caso del IVPEE.
Asimismo, el más alto órgano jurisdiccional de la UE recuerda que, con el objetivo de que los Estados miembro puedan alcanzar los objetivos energéticos fijados por la UE, en la Directiva 2009/28 se ofrece la posibilidad de aplicar sistemas de apoyo, concediendo ayudas a la inversión, exenciones o desgravaciones fiscales; pero que no implica en absoluto que los Estados miembro estén obligados a ello o que no puedan gravar a las empresas que desarrollan estas fuentes de energía.
Finalmente, a la hora de resolver la última cuestión y la posible discriminación sufrida por los productores nacionales en favor de los provenientes de distintos Estados miembro, el TJUE indica en primer lugar que los ingresos procedentes de la percepción del IVPEE no constituyen el modo de financiación de una medida de ayuda estatal y, por tanto, no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de las disposiciones del TFUE referidas a las ayudas estatales.
Por otro lado, respecto a la afectación de la Directiva 2009/72, se razona que dicha Directiva no constituye una medida relativa a la aproximación fiscal de los Estados miembro y que el principio de no discriminación, en consecuencia, no se aplica a una normativa nacional que establece un gravamen a la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad en el territorio nacional.
En definitiva, la Sentencia del TJUE supone una confirmación rotunda de la conformidad del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica con el derecho positivo comunitario, poniendo fin al periplo judicial sufrido por este tributo.