25/10/2023
El complemento objeto de análisis se encuentra regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social -en adelante LGSS- en su apartado 1, el cual dispone textualmente que “se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiar en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Dicho complemento, consistirán en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
En el año 2019 el TJUE dictó sentencia por la que consideraba que el referido complemento por maternidad era discriminatorio y contrario a la Directiva de igualdad de trato.
Sin perjuicio de lo anterior, el INSS emitió el Criterio de Gestión 1/2020, de 31 de enero de 2020, adoptado por la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del referido organismo, indicando que hasta que se procediera a modificar el artículo 60 de la LGSS, se seguiría concediendo el mismo únicamente a las mujeres, obligando así a los hombres a reclamar en vía judicial el reconocimiento del complemento en cuestión.
Pues bien, el TJUE se ha vuelto a pronunciar sobre esta cuestión, en la Sentencia de 14 de septiembre de 2023, C-113/2022, indicando que “tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino, y dándose la circunstancia de que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo en el sentido de la Directiva 79/7, tal como fue interpretada por el Tribunal de Justicia en una sentencia prejudicial dictada con anterioridad a la resolución denegatoria de la solicitud en cuestión, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.”
Habida cuenta de lo expuesto, el TJUE ha abierto la veda a que todos los hombres que hayan tenido que reclamar el reconocimiento del complemento de maternidad judicialmente, en lugar de reconocérselo de manera automática, tras su solicitud, en aplicación de la sentencia del TJUE, reclamen los daños y perjuicios que dicha reclamación les haya ocasionado.
Departamento Laboral y de Empleo.