04/07/2019
Tras la publicación del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, que introduce la obligatoriedad de registrar las jornadas laborales de los trabajadores, muchas han sido las preguntas que se han planteado los empresarios. Algunas de ellas han sido ya resueltas a través de la Guía del Ministerio de Trabajo de registro de jornada, publicada el pasado 13 de mayo de 2019 y, del Criterio Técnico 101/2019, sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada, pero continúa la ambigüedad, específicamente, en lo que se refiere a la afectación de la nueva exigencia legal al personal de alta dirección.
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en la referenciada Guía, clarificó que el registro horario se aplica «a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo».
No obstante, el Gobierno excepcionó al personal de alta dirección, entendiendo por tal, aquél que tiene formalizado un contrato de alta dirección al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Esto es, aquellos trabajadores que ostentan y ejercitan los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y adoptan decisiones relativas a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, estando sólo limitados por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la compañía.
Ahora bien, ¿qué sucede con los directivos que tienen suscrito un contrato de trabajo ordinario? Nos referimos a los mandos superiores, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades que, como es conocido, suelen tener disponibilidad 24 horas, reuniones al finalizar la jornada ordinaria de trabajo, viajes, comidas, etc., lo que dificulta el seguimiento de su horario.
Pues bien, siguiendo las pautas del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, deben registrar su jornada de trabajo.
No obstante, el Gobierno, conocedor de que este colectivo suele tener una remuneración específica para compensar su especial dedicación, hace referencia expresa en su Guía práctica, a los pactos de disponibilidad recogidos en los contratos de trabajo de los directivos, y considera que la retribución obtenida por el trabajador en virtud de dichos pactos ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo. Ello, claro está, partiendo de la premisa de que los mencionados pactos no encubren supuesto de abuso de derecho.
Así las cosas, las empresas deberían revisar los contratos de trabajo suscritos con su personal directivo al efecto de introducir en los mismos los correspondientes pactos de disponibilidad.
En cualquier caso, debemos estar pendientes de las negociaciones que se están produciendo en la actualidad entre la CEOE y el Ministerio de Trabajo para elaborar una serie de guías básicas específicas para cada sector de actividad, con la finalidad de adaptar de la forma más precisa posible el sistema de registro horario a las especificidades de cada ámbito.
El Departamento de Derecho Laboral y Empleo de EJASO ETL GLOBAL puede asesorarle en la elaboración del protocolo necesario para implementar el registro de jornada.