30/01/2024
El pasado 25 de enero conocimos una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que determina que los 5 días de permiso por hospitalización regulados en el Artículo 37.2b) del ET, deben de disfrutarse en días hábiles, no naturales.
La Sala indica que, aunque en el Artículo no se dice nada sobra la naturaleza -natural o hábil- de los días de permiso, no debemos de olvidar que este permiso se modifica para cumplir con la Directiva 2019/11558, y en el artículo 6 de la mencionada Directiva sí que se habla de días laborales, en concreto, dice que “los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador.”
Por lo anterior, dice la sentencia que resulta claro que en la directiva sí que se habla de “laborables”, y que, aunque en la transposición a la normativa española solo ha procedido a establecer el parámetro cuantitativo de los días -cinco- y no el cuantitativo -hábiles-, no se impide concluir que los días deben ser hábiles dado que la directiva es clara en este aspecto.
En conclusión, debemos de tener en cuenta que el disfrutes del permiso siempre va a ser en días hábiles, salvo que la negociación colectiva venga mejorar o ampliar lo establecido en el ET.