El pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF 2020 podrá fraccionarse

El pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF 2020 podrá fraccionarse

08/04/2021

Se publica en el BOE la posibilidad de fraccionar en 6 partes el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF durante el año 2020, para aquellos trabajadores afectados por un ERTE.

El 7 de abril de 2021, entró en vigor la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, a través de la cual se prevé un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria en caso de trabajadores afectados por un ERTE. En particular, la deuda tributaria a la que se hace referencia es la deuda derivada de la declaración del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones por desempleo con motivo de los ERTES.

¿Quién puede acceder al fraccionamiento extraordinario?

Las personas que podrán acceder a dicho fraccionamiento serán únicamente los trabajadores por cuenta ajena que han sido afectados por un ERTE en el año 2020, es decir, un requisito preceptivo que establece la Orden es que el obligado tributario haya sido incluido en un ERTE durante el periodo impositivo del año 2020 y, claro está, que, habiendo sido afectado, recibiese una prestación por desempleo como consecuencia de la suspensión de su contrato.

Este fraccionamiento extraordinario no será de aplicación a aquellos trabajadores por cuenta ajena que estén desplazados a territorio español y que hayan adquirido su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento, habiendo optado por un régimen fiscal especial, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Tampoco podrán beneficiarse de este fraccionamiento aquellos obligados tributarios que hayan optado por acogerse al fraccionamiento que ya preveía el Reglamento del IRPF, relativo a fraccionar el pago del importe resultante de la autoliquidación en dos partes: 60% la primera y 40% en la segunda, así como el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria.

¿Cómo funciona?

El obligado tributario que solicite este fraccionamiento en 6 partes deberá realizar los pagos con fecha máxima el día 20 de cada mes, siendo el primer día el 20 de julio de 2021.

El fraccionamiento extraordinario no generará intereses de demora ni será necesario que se aporte garantía alguna por parte del beneficiario.

¿Qué requisitos se han de cumplir?

  • Que el solicitante de este fraccionamiento extraordinario haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo percibido la prestación por desempleo.
  • Que el importe que se encuentre pendiente de pago no exceda de 30.000 €.
  • Que la declaración del IRPF se presente dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
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