El cálculo de la jubilación vulnera el derecho a la igualdad y además discrimina a la mujer

El cálculo de la jubilación vulnera el derecho a la igualdad y además discrimina a la mujer

04/07/2019

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado en su sentencia 688/2019 que la forma en que se calcula la jubilación para los trabajadores a tiempo parcial es inconstitucional por vulnerar el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación de la mujer.

¿Cómo se calcula la jubilación?

La Ley General de la Seguridad Social señala que la forma de calcular la jubilación es distinta en función del tipo de contrato.  

En los trabajadores a tiempo completo, el periodo de cotización se computa por años y meses de cotización, sin practicar sobre ellos ningún coeficiente o fórmula reductora. A los 15 años se tiene derecho a la prestación, en un porcentaje del 50% de la base reguladora, y a partir de ahí el porcentaje según el tiempo cotizado va en aumento, hasta alcanzar el 100%.

Para los trabajadores a tiempo parcialsin embargo, se prevé una reducción del periodo de cotización, de tal modo que a los años y meses cotizados se les aplica un “coeficiente de parcialidad”por el cual se asigna un porcentaje a cada periodo de trabajo a tiempo parcial respecto de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable -que se incrementa al aplicar un coeficiente multiplicador del 1,5, pero que ni puede superar el periodo de alta a tiempo parcial, ni en muchas ocasiones llega a dicho límite-.

Derecho Fundamental a la Igualdad 

El Tribunal Constitucional señala que la norma vulnera el Derecho Fundamental a la Igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española,  en tanto en cuanto existe una diferencia de trato en la fijación del periodo de cotización, pues para unos se hace de manera natural en función del tiempo real cotizado (trabajadores a tiempo completo), y para otros artificialmente a partir de un valor reductor (trabajadores a tiempo parcial).

El problema, por tanto, no es que para los trabajadores a tiempo parcial se considere un tiempo menor de cotización por cuanto corresponde a un tiempo menor de trabajo, sino que a dicho periodo de cotización se le aplique, además, un «coeficiente de parcialidad» que lo aminora aún más -y que generalmente no queda compensado con el coeficiente multiplicador de 1,5-.

Además, el método así implementado castiga, sobre todo, a los trabajadores con menos porcentaje de parcialidad a lo largo de su vida laboral, esto es, a quienes conforman el eslabón más débil del mercado de trabajo.

Discriminación por razón de sexo 

Por otro lado, el Tribunal Constitucional también concluye que esta diferencia en la forma de cálculo supone una discriminación indirecta por razón de sexo, vulnerando nuevamente el artículo 14 de la Constitución Española

Para alcanzar tal conclusión, el Tribunal parte de los datos estadísticos del mercado laboral para el año 2018, donde, esencialmente, de los contratos de trabajo a tiempo parcial el 25% están suscritos por hombres y el 75% lo hacen por mujeres.

Reitera el Tribunal la conclusión que alcanzó en su sentencia 253/2004, donde 15 años atrás ya señalaba que «el contrato a tiempo parcial es una institución que afecta de hecho predominantemente al sexo femenino».

Conclusiones 

Por lo señalado anteriormente, el Tribunal concluye que la inclusión del «coeficiente de parcialidad» no tiene ninguna justificación objetiva, y ello reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial (vulneración del Derecho Fundamental a la Igualdad), sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras (discriminación por razón de sexo).

Por otro lado, afirma que su resolución está en línea con la alcanzada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la reciente Sentencia de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18).

Por último, es importante señalar que en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento no es retroactivo, y por tanto no afecta a las situaciones administrativas firmes.

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