Declaración de incapacidad permanente del trabajador: ¿extinción o suspensión del contrato de trabajo?

Declaración de incapacidad permanente del trabajador: ¿extinción o suspensión del contrato de trabajo?

Cuando una empresa recibe la comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) relativa a la declaración de Incapacidad Permanente total o absoluta del trabajador, ¿debe extinguir o suspender el contrato de trabajo del empleado? La respuesta la tenemos tanto en la Ley como en el propio texto de la Resolución que la empresa recibe, por lo que habrá que prestar atención a lo que pone.

Hemos de partir de la base de que la incapacidad es una de las causas válidas reconocidas por el art. 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), que nos dice que el contrato se extingue por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 del ET. Este otro precepto nos dice textualmente:

«En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente»

Vista la normativa, vamos a tener que analizar el texto de la Resolución. Así pues, cuando la Resolución se limita a decir la fecha a partir de la cual, y transcurridos dos años, puede instarse una revisión por empeoramiento o mejoría, no contempla la suspensión del contrato, sino su extinción. Estamos ante un supuesto de revisión prevista por el art. 143. 2 de la Ley General de la Seguridad Social, tanto por mejoría como por empeoramiento, previendo un plazo a partir del cual se podrá pedir la revisión por cualquiera de las partes, mientras que en el caso previsto en el art. 48.2 del ET se parte de una revisión por mejoría, no ya posible sino probable y así debe constar en la Resolución. En este último supuesto se produce la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo.

 ¿Existe alguna exigencia formal a cumplimentar por la empresa en el supuesto de baja en la misma por pase a situación de invalidez en supuesto de extinción del contrato de trabajo?  La Ley no exige formalidad alguna, y si bien lo más recomendable para evitar cualquier tipo de problema es la comunicación al afectado por escrito, la falta de comunicación formal de la extinción de un contrato en la cual no existiera expectativa alguna de continuar no validaría una demanda por despido por falta de comunicación de la extinción, por lo que no cabría hablar de despido tácito, ni aformal.

¿Cabe la posibilidad de demandar por despido en aquellos supuestos en que la Resolución del INSS comunique el pase a situación de incapacidad permanente cuando se contemple en la Resolución la previsión de mejoría en el plazo de dos años desde la fecha de la Resolución y la empresa de la baja del trabajador por extinción? La respuesta es positiva, ya que la situación que se produce en estos casos es la de suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo, por lo que si la empresa da de baja al trabajador por causa de extinción está despidiéndole, con lo que obliga al mismo a demandar en el plazo de caducidad de los 20 días.

Autores

Miguel Albasanz Sendra
Barcelona

Miguel Albasanz Sendra

Asociado Senior

  • Laboral
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