Cuestiones más relevantes del Estado de Alarma por el Covid-19 en el Derecho de Seguros

Cuestiones más relevantes del Estado de Alarma por el Covid-19 en el Derecho de Seguros

El pasado 14 de marzo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, fue publicado en el BOE el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A través del citado Real Decreto se ha declarado el Estado de Alarma nacional durante un período inicial de 15 días y mediante el que se establecen las medidas adoptadas por el Gobierno de España a fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

A raíz de la declaración de pandemia y del Estado de Alarma, se están viviendo situaciones de gran incertidumbre social y económica en nuestro país. Es por lo que, desde el Departamento de Seguros de EJASO ETL GLOBAL queremos asistir a nuestros clientes pata aclarar todas aquellas cuestiones y dudas que esta situación les pueda suscitar.

Así, nuestra recomendación es el cumplimiento estricto de las medidas señaladas en el Real Decreto, pues tal como establece el artículo 10 de la citada Ley Orgánica 4/1981 el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

No obstante, lo anterior no debe entenderse como una renuncia al resarcimiento de daños y perjuicios que tal escenario pueda producir a nuestros clientes conforme a lo establecido en el art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 que establece que:

Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

Es por ello por lo que deberemos estar a los daños específicos que puedan ser ocasionados de forma particular a cada uno de nuestros clientes que se vean afectados por esta situación, para poder determinar de forma correcta la responsabilidad y origen de los mismos y, de esa forma, la vía concreta de su reclamación.

Por otra parte, se ha de señalar que, entre las medidas adoptadas en el Real Decreto 463/2020, en el artículo 7, se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, declarándose que durante la vigencia del estado de alarma se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio o para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Los agentes de seguridad, ya sea Policía Nacional, las autonómicas, la Guardia Civil o las policías locales ya están estableciendo controles en las carreteras para vigilar la circulación y el cumplimiento del Estado de Alarma, si bien el Gobierno podría limitar en cualquier momento su uso e incluso llegar a cerrar algunas si se considera necesario “por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico”.

Los incumplimientos llevados a cabo serán sancionados por aplicación de la Ley de Seguridad ciudadana en el que podrá aplicarse, en virtud del art. 556 del Código Penal, la desobediencia grave a las autoridades o agentes.

Entre las medidas adoptadas por el Sector asegurador hemos de destacar que se ha establecido un plan de única coordinación entre la sanidad pública y privada, eliminando las aseguradoras su cláusula de rescisión de póliza en caso de pandemia, siguiendo los seguros de salud sufragando los costes de diagnósticos y tratamiento de infecciones por Covid-19.

Por último, hay que destacar que, en el día de hoy, la Asociación Empresarial del Seguros (UNESPA) ha comunicado que la declaración del Estado de Alarma Nacional no afecta a las garantías y coberturas de las pólizas de responsabilidad civil en el ámbito de seguros de automóvil.

Ante la situación de incertidumbre existente, desde el Departamento de Seguros EJASO ETL GLOBAL, ofrecemos un asesoramiento individualizado en seguro de daños para nuestros clientes y todos aquellos que se encuentren afectados por la situación de crisis ocasionada por el Coronavirus.

Autores

María Gaitán Luján
Madrid

María Gaitán Luján

Socia. Responsable de Formación

  • Seguros
  • Bancario
Ignacio Sandamil García
Madrid

Ignacio Sandamil García

Asociado Principal

  • Litigación, arbitraje y mediación
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